Guadalupe Pedretti
Preguntas frecuentes sobre impuestos
Preguntas frecuentes sobre los nuevos impuestos a la venta y alquileres de inmuebles
LEY Nº 6.380/2019
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Guadalupe Pedretti
- Redactado por Guadalupe Pedretti
- Última actualización 23 octubre, 2023
En esta sección incluimos algunas de las preguntas frecuentes que hemos recibido respecto a la aplicación práctica de la nueva Ley Nº 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, vigente a partir del 01 de enero del año 2020.
Si Ud. desea profundizar sobre el impacto de la nueva normativa en los Alquileres o Venta de inmuebles, o utilizar nuestras Calculadoras de Impuestos, lo invitamos a visitar nuestros artículos:
¿Cuánto se paga en concepto de IVA por venta de inmuebles?
Esto dependerá de qué tipo de persona es el Vendedor, si se trata de una persona física, jurídica, sucesión, etc. Si el Vendedor es una Persona Física Residente en el Paraguay no pagará IVA, sólo pagará IRP (Impuesto a la Renta Personal). El IVA fue eliminado sólo en lo que respecta a las personas físicas residentes, que no exploten una empresa unipersonal y quedó vigente para las demás personas.
Según la nueva normativa, el IVA grava a la venta de inmuebles solo en los casos en que el Vendedor se trate de una:
- Persona Física por la explotación de una empresa unipersonal, incluida la enajenación de bienes que formen parte del activo de la misma;
- Persona Jurídica;
- Persona Jurídica extranjera que realice actividades gravadas en el país;
- Contribuyentes del INR (Impuesto a la Renta al No Residente); o
- Sucesión indivisa.
En cuánto al cálculo del impuesto, el precio de venta del inmueble se desglosa en dos partes, en una porción del 30% que está gravada con una tasa de IVA del 5% y una porción de 70% exenta de impuestos. Dicho en otros términos, el Fisco presume que el 30% del precio de venta es la renta del Vendedor, y toma esa porción como renta presunta, entonces sobre dicho valor, se aplica la tasa del 5% de IVA. Esta tasa del 5% sobre el 30%, equivaldría al 1,5% sobre el precio de venta total. Es por ello que se suele decir que el IVA es el 1,5% del precio de venta que sería en realidad una forma más simple de expresar que es el 5% sobre el 30% del precio de venta.
Puede encontrar más información en el artículo Nuevos Impuestos a la Venta de Inmuebles.
¿Cuánto retendrá el Escribano por la venta de un inmueble?
Las retenciones del Escribano estarán determinadas por el tipo de Vendedor, si se trata de una persona física, jurídica, etc. En el cuadro de abajo hay un detalle de los impuestos a ser retenidos por el Escribano Público en el acto de transferencia, según el tipo de Vendedor con los impuestos que aplican. En la última columna se puede ver si corresponde que el Escribano haga o no la retención. En los casos que dice No, significa que estos impuestos no son retenidos por el Escribano Público porque los mismos deben ser declarados y liquidados mensual o anualmente por el Vendedor Contribuyente.
VENDEDOR
IMPUESTO
BASE
IMPONIBLE
TASA
RETEN-
CIÓN
Persona física residente
IRP
Base presunta: 30%
Renta Real: Diferencia entre precio de venta y de compra más gastos documentados
8% sobre la base que resulte menor.
Sí
Empresa Unipersonal inmueble no es activo
IRP
Base presunta: 30%
Renta Real: Diferencia entre precio de venta y de compra más gastos documentados
8% sobre la base que resulte menor.
Sí
Sucesión indivisa
IRP
IVA
Base presunta: 30%
Renta Real: Diferencia entre precio de venta y de compra más gastos documentados
8% sobre la base que resulte menor.
5% sobre base presunta, equivale a 1,5% del precio de venta
Sí
No
Persona Física o Jurídica No Residente
INR
IVA
Base presunta: 30%
15% (equivale a 4,5% del precio de venta)
5% (equivale a 1,5% del precio de venta)
Sí
Sí
Persona Jurídica o Empresa Unipersonal inmueble es activo
IRE
IVA
Base presunta: 30%
Renta Real: Diferencia entre precio de venta y de compra más gastos documentados
10% sobre la base que resulte menor
5% (equivale a 1,5% del precio de venta)
No
No
Soy Vendedor No Contribuyente, ¿me retienen algún impuesto?
Sí, el IRP (Impuesto a la Renta Personal) es retenido por el Escribano Público independientemente a si el Vendedor es o no contribuyente. Tampoco se tendrá en cuenta la cantidad de inmuebles vendidos, ni el valor de la operación.
Soy persona física, como ya no aplica el IVA, ¿debo emitir factura?
El comprobante legal de venta a ser emitido por el Vendedor:
- Persona Física Contribuyente de IVA: Factura 100% exenta.
- Persona Física Contribuyente del IRP por Renta de Trabajo: Factura virtual 100% exenta.
- Empresa Unipersonal cuando el inmueble no forma parte del activo: Factura 100% exenta.
En el caso de las personas físicas no contribuyentes, al no estar inscriptas en el RUC, no cuentan con factura, por ende, es el Comprador quien podrá documentar la compra con una Autofactura.
- Persona Física No Contribuyente: Autofactura emitida por el Comprador.
Estoy casado con comunidad de gananciales, ¿quien de los 2 debe facturar la venta de un inmueble?
Primeramente debemos diferenciar el régimen matrimonial, si es bajo la comunidad de gananciales o si es bajo la separación de bienes.
Régimen de Comunidad de Gananciales
En caso de que el inmueble haya sido adquirido luego de estar casados, el cónyuge que sea Contribuyente deberá emitir la Factura de Venta. Si ambos son contribuyentes cada uno puede emitir una factura por el 50%.
Si el inmueble fue adquirido antes del matrimonio, entonces este es un bien propio del titular, y sólo éste deberá emitir la factura de venta.
Si los cónyuges no son contribuyentes, entonces el Comprador podrá emitir una Autofactura.
Régimen de Separación de Bienes
En este caso, si el inmueble está a nombre de ambos se entiende que hay un Condominio, por ende cada cónyuge es 100% dueño de su porción, que puede o no ser en partes iguales. Cada Cónyuge o Condómino deberá emitir una factura por su porción. Si uno o los dos no son contribuyentes, el Comprador podrá realizar una Autofactura por la porción que le corresponde al Cónyuge No Contribuyente.
Mi ganancia por la venta de un inmueble no alcanza 30% de rentabilidad, y el IRP me resulta muy alto, qué puedo hacer?
La Ley permite al Contribuyente optar por tributar por renta presunta, que presume es un 30% de ganancia, o bien por renta real, lo cual es muy conveniente para los casos en que la renta es menor a 30% y los gastos se encuentran debidamente documentados. Por otro lado, para que este método sea válido, el inmueble en cuestión no debió haber sido deducido en alguna declaración de IRP anterior.
He optado por tributar por renta real, con qué documento demuestro el costo del inmueble?
La escritura pública de adquisición del inmueble es designada por la Ley para demostrar el costo de adquisición de un inmueble. Si bien, muchas veces en la práctica el Escribano pide la factura de compra, esto no es correcto, puesto que las facturas son obligatorias conservarlas solo por el plazo de 5 años.
He optado por tributar por renta real, puedo deducir expensas?
No, las expensas comunes no están enunciadas por la normativa como deducibles. Lo que sí está permitido deducir es:
a) honorarios del Notario y Escribano Público;
b) los tributos;
c) tasas abonadas para el registro;
d) gastos de gestión administrativa y publicidad, cuando corresponda; y
e) honorarios pagados a los intermediarios, cuando corresponda.
Estoy vendiendo un inmueble en cuotas, en qué momento debo pagar el IRP?
Cuando el propietario «persona física» venda inmuebles a plazo será contribuyente del IRP-RGC, cada cuota estará
gravada totalmente por el impuesto.
La base imponible será treinta por ciento (30%) del valor de la cuota cobrada sobre la cual se aplicará la tasa del 8%, resultando una tasa efectiva del 2,4% sobre el monto de la operación. Pero, a opción del contribuyente, la base imponible será la que resulte menor entre la cuota cobrada menos el precio de compra del bien, el que -a su vez- deberá ser dividido por la cantidad total de cuotas e imputadas como costo solo aquellas pertenecientes al ejercicio que se liquida, más los gastos de gestión administrativa vinculados al cobro de las cuotas correspondientes.
Dicho esto, corresponde que el Vendedor declare sus rentas en la liquidación del ejercicio en el cual las percibió efectivamente, de acuerdo con el criterio de lo percibido.
En cuanto a la documentación que sustente la percepción de dichas rentas, el Vendedor debe emitir un comprobante de venta (virtual o preimpreso), en el cual consignará el monto percibido que llegue a cobrar por el inmueble en cuestión.
Soy extranjero, no residente en Paraguay, ¿qué impuestos aplican?
Primeramente se debe diferenciar si se trata de una venta o compra de un inmueble en Paraguay.
Venta de inmueble en Paraguay.
La operación está gravada por 2 impuestos, que son el Impuesto a la Renta al No Residente INR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.
INR Impuesto a la Renta a los No Residentes: como base imponible el Fisco considera una renta presunta del 30% del precio de venta, y sobre dicho porcentaje se aplica la tasa del 15%, lo que equivaldría a una tasa del 4,5% sobre el precio de venta, a ser retenido por el Escribano Público en el acto de transferencia.
IVA Impuesto al Valor Agregado: Al igual que con el INR el Fisco presume un 30% de renta presunta, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, lo que equivale al 1,5% del precio de venta, a ser retenido por el Escribano Público.
Compra de inmueble en Paraguay.
No hay impuestos a la compra de inmuebles, más allá de los gastos relacionados a la transferencia que son pagados y cobrados por el Escribano Público. Según la Ley paraguaya todos los gastos inherentes a la transferencia serán pagados por partes iguales, salvo estipulación en contrario o disposición de la ley. Los demás impuestos, IVA, renta, e inmobiliario corren por cuenta del Vendedor.
Puede encontrar más información en el artículo Nuevos Impuestos para los No Residentes.
¿Cuánto es el IVA de los alquileres?
La base imponible la constituye el monto del alquiler devengado mensualmente, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, en el caso de arrendamientos destinados a vivienda y 10% en todo arrendamiento que no sea para vivienda, a ser incluido en la Factura de Alquiler y a ser declarado y liquidado mensualmente por el Contribuyente.
Puede encontrar más información en el artículo Nuevos Impuesto a los Alquileres de Inmuebles.
Soy propietario de un inmueble, pero no resido en Paraguay, ¿qué impuestos aplican al alquiler?
La operación está gravada por 2 impuestos, que son el Impuesto a la Renta al No Residente INR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.
INR Impuesto a la Renta al No Residente: Como base imponible el Fisco considera una renta presunta del 50% del precio del arrendamiento, y sobre dicho porcentaje se aplica la tasa del 15%, lo que equivaldría a una tasa del 7,5% sobre el precio del arrendamiento. a ser retenido por el administrador o representante legal del Propietario.
IVA Impuesto al Valor Agregado: La base imponible la constituye el monto del alquiler devengado mensualmente, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, en el caso de arrendamientos destinados a vivienda y 10% en todo arrendamiento que no sea para vivienda.
Al no tener residencia en Paraguay y por ende, no ser Contribuyente, estos impuestos deberán ser retenidos por el Administrador o el Representante Legal, y éste deberá facturarlos, y declararlos mensualmente al Fisco.
Puede encontrar más información en el artículo Nuevos Impuestos para los No Residentes.
¿Corresponde facturar el depósito en garantía de un alquiler?
Como el depósito en garantía de un alquiler, no es técnicamente un ingreso para el Propietario, se puede hacer un simple recibo por el mismo. No obstante, existen casos en que el inquilino necesita o exige una factura, en cuyo caso se puede hacer una factura exenta y luego cuando termine el alquiler y el Propietario devuelva todo o parte del depósito, entonces el Inquilino también deberá emitir una factura por la porción que recibe. La factura al ser exenta no incluye IVA, y por tanto el Propietario no deberá pagar concepto alguno por dicho impuesto, pero sí generará renta por la cual deberá tributar si no asienta correctamente este concepto en su contabilidad. Es importante registrar el asiento en una cuenta pasiva, ya que el dinero no le pertenece y se debe devolver o bien rendir cuentas de dicha suma al Inquilino. Asentando el concepto en el pasivo, ya no generará impuesto alguno.
¿Se puede deducir la compra de inmueble en el IRP?
Sí, se puede, pero cada 5 años y bajo ciertas condiciones. Es deducible la compra del bien inmueble así como su construcción o refacción, bajo las siguientes condiciones:
a) FINANCIADO. Cuando el bien haya sido adquirido o la construcción o refacción sea financiada a través de entidades que otorguen financiamiento propio, que se encuentren avalados por garantía prendaria, hipotecaria o fiducia de garantía, o que el financiamiento se otorgue en el marco de programas de fomento a la vivienda encarados por entidades públicas o privadas, se podrán deducir el valor de las cuotas de amortización e intereses abonados en el ejercicio fiscal. Es decir, en este caso se deducen las cuotas e intereses pagadas en el año, no así el valor total de lo gastado.
b) CONTADO. Cuando la adquisición haya sido al contado, la deducción está condicionada a que haya sido realizada con:
– fondos o ingresos gravados por el IRP en el mismo ejercicio fiscal;
– préstamos;
– remanentes de ingresos que tributaron IRP de los últimos 5 años;
En este último caso, conformado por la renta neta gravada menos el impuesto que haya sido pagado.
Si por deducir la compra, construcción o refacción de un inmueble se generan pérdidas fiscales bajo las condiciones del numeral b), dichas pérdidas se podrán compensar con hasta el 20% de las rentas netas correspondientes a las Rentas derivadas por la Prestación de Servicios Personales, de los próximos cinco años, a partir del siguiente ejercicio en que se produjeron.
Finalmente, en caso de que la adquisición de bienes inmuebles, su construcción o refacción hayan sido deducidos, no podrán ser deducibles de nuevo al momento de su enajenación o venta. Nótese también que cuando el Contribuyente dedujo el inmueble al momento de la compra lo hace bajo el Régimen de IRP por Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales, cuando venda dicho inmueble liquidará bajo el Régimen de IRP por Rentas por Ganancias de Capital.
Nuevos Impuestos a los Alquileres de Inmuebles
En esta sección hablamos sobre los impactos de la nueva ley en los alquileres de inmuebles.
Nuevos Impuestos relacionados a la Venta de Inmuebles
En esta sección tratamos los impactos de la nueva Ley en las Ventas de inmuebles.
Nuevos Impuestos para los No Residentes
En esta sección vemos cómo afectan los nuevos impuestos a los negocios inmobiliarios de las Personas No Residentes
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Nuevos Impuestos a los Alquileres de Inmuebles
-
Guadalupe Pedretti
- Redactado por Guadalupe Pedretti
- Última actualización 23 octubre, 2023
Nuevos Impuestos a los Alquileres de Inmuebles
LEY Nº 6.380/2019
Este documento tiene como fin informar sobre los efectos de la nueva Ley Nº 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, vigente a partir del 01 de enero del año 2020, en todo el territorio paraguayo, generando cambios en los impuestos que afectan a los Alquileres de Inmuebles, y cómo éstos afectan según el tipo de Inmueble y de Propietario, ya sea que se trate de una Persona Física Residente, Persona No Residente, o Persona Jurídica Residente, y los distintos impuestos que aplican para cada situación siendo estos el Impuesto a la Renta Personal IRP, Impuesto al Valor Agregado IVA, o el Impuesto a la Renta Empresarial IRE. Si desea ver escenarios de aplicación de impuestos para la Venta de inmuebles para Personas Residentes en el país, vea el artículo Nuevos Impuestos a la Venta de Inmuebles. En el cuadro de abajo, tenemos una calculadora de impuestos de Alquiler, sólo basta determinar el uso que se le dará al Inmueble arrendado y el tipo de Propietario, el precio del alquiler tal y como lo abona el Inquilino, y los gastos de mantenimiento y gestion, si fuera el caso, y estuvieran debidamente documentados.
Alquiler de Inmuebles
PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES Y SUCESIONES
En los casos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, cuando el Propietario se trata de una Persona Física Residente, la operación está gravada por 2 impuestos, que son el Impuesto a la Renta Personal IRP y el Impuesto al Valor Agregado IVA.
IRP Impuesto a la Renta Personal: este impuesto grava al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
- Persona Física nacional Residente en Paraguay;
- Persona Física extranjera Residente en Paraguay; o,
- Sucesión indivisa;
- Empresa Unipersonal cuando inmueble no forma parte del activo.
Para la determinación de la base imponible para la aplicación de la tasa del impuesto se toma el monto que resulte menor de:
- Base presunta: 50% del precio del arrendamiento; o,
- Renta real: La diferencia entre el precio del arrendamiento y la suma de todos los gastos de mantenimiento, gestión, y administración debidamente documentados.
La tasa del IRP es el 8% sobre la base imponible que resulte menor, que si se tratare de la base presunta, sería un equivalente al 4% del precio del arrendamiento. Este importe será liquidado y declarado por el Propietario Contribuyente que emita la factura o será retenido por la Administradora, quién deberá emitir un Comprobante de Retención.
IVA Impuesto al Valor Agregado: este impuesto grava al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
- Persona Física;
- Persona Jurídica;
- Persona Jurídica extranjera que realice actividades gravadas en el país;
- Contribuyentes del INR; o
- Sucesión indivisa.
La base imponible la constituye el monto del alquiler devengado mensualmente, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, en el caso de arrendamientos destinados a vivienda y 10% en todo arrendamiento que no sea para vivienda, a ser incluido en la Factura de Alquiler y a ser declarado y liquidado mensualmente por el Contribuyente.
A continuación en el cuadro de abajo, ingrese el importe del precio de arrendamiento con todos los conceptos y tal y como será abonado por el Inquilino, y los gastos de mantenimiento, gestión y administración debidamente documentados.
Artículos de la Ley 6.380/2019 referentes al arrendamiento de inmuebles en lo que respecta al IRP:
«Artículo 57. Las Rentas y las Ganancias de Capital«. Se entenderá por rentas y ganancias de capital, aquellas rentas en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente del presente impuesto. Además, comprende las variaciones positivas en el valor del patrimonio realizadas por el contribuyente que no provengan de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales.
Estarán comprendidas las rentas provenientes de:
…6. Las ganancias del capital derivadas de la enajenación o cesión de los inmuebles, que comprende el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de los mismos, cualquiera sea su denominación o naturaleza«.
«Artículo 59. Determinación de la Renta Neta en las Rentas y Ganancias de Capital. Para la determinación de la renta neta en las rentas y ganancias del capital, se considerará lo siguiente:
…2. En los arrendamientos de inmuebles, a opción del contribuyente, sin perjuicio de la cantidad de inmuebles arrendados, la renta podrá ser determinada de la siguiente manera:
a) El 50% (cincuenta por ciento) del precio de arrendamiento;
b) La diferencia entre el precio de arrendamiento y la suma de: el impuesto inmobiliario, los gastos de mantenimiento, de gestión y de administración, siempre que constituyan una erogación real y estén debidamente documentados…«.
«Artículo 60. Tasa. La tasa aplicable para las rentas y ganancias de capital será del 8% (ocho por ciento)«.
El Decreto Reglamentario Nº 3.184/2019 dice:
«Artículo 13. Arrendamiento de Bienes Inmuebles, Muebles, Cesión de Uso y Usufructo de un Derecho. Estará alcanzado por este Impuesto el arrendamiento, así como el subarrendamiento, de un bien inmueble o mueble; la cesión de uso y usufructo de un derecho. Cuando dichos bienes formen parte del activo de una empresa unipersonal estarán afectados a las disposiciones relativas al IRE RG«.
«Artículo 16. Administradora de Bienes Inmuebles o Empresa de Mandato. En el caso de que el contribuyente arriende o subarriende inmuebles, independientemente a la cantidad, o ceda en uso o en usufructo un derecho a través de una administradora de inmuebles o de una empresa de mandato, éstas se constituirán en agentes de retención del IRP por cada pago que acrediten al propietario por las rentas provenientes del arrendamiento o cesión, debiendo documentarlo en un Comprobante de Retención.
…2. En los contratos de alquiler de inmuebles, el monto del precio devengado mensualmente…».
«Artículo 86. Liquidación del Impuesto. El impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el «IVA Débito» y el «IVA Crédito«.
…a) 5% (cinco por ciento) para el arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, incluido el uso y el usufructo de tales bienes;…
g) 10% (diez por ciento) para todos los demás casos«.
Alquiler de Inmuebles
PERSONAS NO RESIDENTES
En los casos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, cuando el Propietario se trata de una Persona No Residente, la operación está gravada por 2 impuestos, que son el Impuesto a la Renta al No Residente INR y el Impuesto al Valor Agregado IVA. Si desea ver cómo afecta a las Ventas o enajenaciones de inmuebles, vea el artículo Nuevos Impuestos para No Residentes.
INR Impuesto a la Renta al No Residente: este impuesto grava al arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
- Persona Física No Residente en Paraguay;
- Persona Jurídica No Residente en Paraguay; o,
- Entidad No Residente en Paraguay.
Como base imponible el Fisco considera una renta presunta del 50% del precio del arrendamiento, y sobre dicho porcentaje se aplica la tasa del 15%, lo que equivaldría a una tasa del 7,5% sobre el precio del arrendamiento, a ser retenido por el administrador o representante legal del Propietario.
IVA Impuesto al Valor Agregado: este impuesto grava al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
- Persona Física;
- Persona Jurídica;
- Persona Jurídica extranjera que realice actividades gravadas en el país;
- Contribuyentes del INR; o
- Sucesión indivisa.
La base imponible la constituye el monto del alquiler devengado mensualmente, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, en el caso de arrendamientos destinados a vivienda y 10% en todo arrendamiento que no sea para vivienda, a ser incluido en la Factura de Alquiler y a ser declarado y liquidado mensualmente.
IDU Impuesto a los Dividendos y Utilidades: Es importante mencionar también, que existe un impuesto adicional a la repartición de dividendos o utilidades, denominado Impuesto a los Dividendos y Utilidades IDU, pero este impuesto no ha sido incluido en este artículo por no gravar directamente al arrendamiento de inmuebles, sino de manera indirecta una vez que se distribuyen los beneficios.
La base imponible se determina sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos, puestos a disposición o pagados al dueño, accionista o socio.
La tasa es del 5% para el ejercicio de 2020 y el 8% a partir del 2021, cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país; y, será del 15% cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país.
Si desea ver cómo aplica estas imposiciones al arrendamiento de su inmueble, ingrese el importe del precio del arrendamiento en el campo del cuadro de abajo, con todos los conceptos incluidos tal y como es pagado por el Inquilino.
Artículos de la Ley 6.380/2019 referentes a los arrendamientos de inmuebles en lo que respecta al INR:
«Artículo 72. Contribuyentes. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes, domiciliadas o constituidas en el exterior y que no cumplan con la condición de residentes ni cuenten con domicilio permanente en el país, cuando obtengan rentas, ganancias o beneficios gravados conforme al presente Título, independientemente a que estos contribuyentes actúen por medio de mandatario, apoderado o representante en el país«.
…3. El 50% (cincuenta por ciento) sobre el monto del arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en el país«.
…2. En los contratos de alquiler de inmuebles, el monto del precio devengado mensualmente…».
«Artículo 86. Liquidación del Impuesto. El impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el «IVA Débito» y el «IVA Crédito«.
…a) 5% (cinco por ciento) para el arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, incluido el uso y el usufructo de tales bienes;…
g) 10% (diez por ciento) para todos los demás casos«.
Artículos del Decreto 3.107/2019 referentes referentes a los arrendamientos de inmuebles en lo que respecta al IVA.
«Artículo 42.- Administradores y Mandatarios de Bienes Inmuebles. Los administradores y mandatarios de servicios que intermedien en los arrendamientos de bienes inmuebles deberán retener el ciento por ciento (100%) del IVA cuando el titular de los bienes inmuebles sea una persona física o una sucesión indivisa que no se encuentre inscripta como contribuyente del Impuesto. En este caso el impuesto retenido tendrá carácter de pago único y definitivo«.
«Artículo 40. Hecho Generador. Dispóngase que las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, a los consorciados, a los socios o accionistas por parte de las empresas unipersonales, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, Consorcios constituidos para la realización de una obra pública establecidos en numeral 3 del artículo 2.° de la presente ley y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica, constituidas en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior, estarán gravados por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
Con relación a las Estructuras Jurídicas Transparentes reguladas en el Título I del presente Libro, estarán sujetas a este impuesto, siempre y cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos, en concepto de socios o accionistas de sociedades y entidades referidas en el párrafo anterior.
Para la aplicación de este impuesto, se entenderá por utilidades, dividendos o rendimientos a toda distribución de beneficio, en dinero o en especie, excepto la entrega de acciones o cuotas parte por capitalización de utilidades, con cargo a patrimonio que se realice a los socios y accionistas por parte de la sociedad o la entidad.
Constituirá distribución de utilidades, dividendos o rendimientos a efectos de este impuesto, la distribución al dueño, consorciado, socio o accionista del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que el retiro del capital opera en primer término respecto al capital constituido por las reservas, incluidas las provenientes del revalúo, a las utilidades no distribuidas y al capital efectivamente aportado, en ese orden.
Asimismo, se presumirá que constituyen distribución de utilidades, dividendos, excedentes o rendimientos los siguientes hechos:
- El otorgamiento de préstamos al dueño, consorciado, socio o accionista, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supere el 2% (dos por ciento) de su cartera de préstamos.
- El faltante de dinero superior al 10% (diez por ciento) del monto de la cuenta “caja” expuesto en los estados financieros de la empresa, sociedad o entidad.
- Todo retiro de fondos o la afectación de uso o consumo personal de bienes o servicios por parte del dueño, consorciado, socio o accionista, sin la debida contraprestación. Incluido el pago de gastos personales a favor de aquellos y de sus familiares.
Quedan excluidos del presente impuesto las utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por las Cooperativas regidas por la Ley N° 438/1994 y sus modificaciones; por las Mutuales regidas por la Ley N° 3472/2008 y por las empresas maquiladoras a sus accionistas en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.064/1997«.
«Artículo 41. Contribuyentes y Responsables. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en el país o no, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos, en carácter de dueños, consorciados, socios o accionistas de las entidades referidas en el primer párrafo del artículo anterior.
Quienes pongan a disposición o paguen las utilidades, los dividendos o los rendimientos a los contribuyentes de este impuesto, deberán actuar como agentes de retención y responderán solidariamente por el pago del impuesto.
Cuando el accionista, socio o beneficiario sea una persona jurídica, Estructura Jurídica Transparente o una de las consorciadas sea una Empresa Unipersonal, el monto del impuesto pagado constituirá un crédito, que lo utilizará exclusivamente en la liquidación de este impuesto cuando a su vez distribuya utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, sus socios, accionistas o beneficiarios. Dicho crédito no caducará, ni su remanente dará derecho a devolución.
El monto del impuesto determinado tendrá carácter de pago único y definitivo, cuando el accionista o socio sea una persona física residente en el país, o sea una persona o entidad no residente en el país«.
«Artículo 42. Base Imponible. El IDU se determinará sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos puestos a disposición o pagados al dueño, al consorciado, a los socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización, no estarán sujetas al presente impuesto, salvo en ocasión de darse el rescate del capital«.
«Artículo 43. Tasas. La tasa IDU será del:
- 8% (ocho por ciento) cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país.
- 15% (quince por ciento) cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país, incluidos los obtenidos por la casa matriz del exterior».
Alquiler de Inmuebles
PERSONAS JURÍDICAS
IRE Impuesto a la Renta Empresarial: este impuesto grava al arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
- Empresa Unipersonal o su sucesión indivisa, cuando inmueble forma parte del activo;
- Persona Jurídica; o,
- Persona Jurídica extranjera que realice actividades gravadas en el país.
Para la determinación de la base imponible para la aplicación de la tasa del impuesto se toma:
- Renta real: La diferencia entre el precio del arrendamiento y los gastos de mantenimiento, administración y gestión debidamente documentados.
La tasa del IRE es el 10% sobre la renta real. Este importe será declarado y liquidado al cierre del ejercicio fiscal por el Contribuyente.
IVA Impuesto al Valor Agregado: este impuesto grava al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
- Persona Física;
- Persona Jurídica;
- Persona Jurídica extranjera que realice actividades gravadas en el país;
- Contribuyentes del INR; o
- Sucesión indivisa.
La base imponible la constituye el monto del alquiler devengado mensualmente, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, en el caso de arrendamientos destinados a vivienda y 10% en todo arrendamiento que no sea para vivienda, a ser incluido en la Factura de Alquiler y a ser declarado y liquidado mensualmente por el Contribuyente.
IDU Impuesto a los Dividendos y Utilidades: Es importante mencionar también, que existe un impuesto adicional a la repartición de dividendos o utilidades, denominado Impuesto a los Dividendos y Utilidades IDU, pero este impuesto no ha sido incluido en este artículo por no gravar directamente al arrendamiento de inmuebles, sino de manera indirecta una vez que se distribuyen los beneficios.
La base imponible se determina sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos, puestos a disposición o pagados al dueño, accionista o socio. La tasa es del 5% para el ejercicio de 2020 y el 8% a partir del 2021, cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país; y, será del 15% cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país.
Si desea ver cómo aplica estas imposiciones al arrendamiento de su inmueble, ingrese el importe del precio del arrendamiento en el campo del cuadro de abajo, con todos los conceptos incluidos tal y como es pagado por el Inquilino.
Artículos de la Ley 6.380/2019 referentes al arrendamiento de inmuebles en lo que respecta al IRE:
«Artículo 3.º Empresa Unipersonal. Se considerará empresa unipersonal a toda unidad productiva perteneciente a una persona física que se conforma de manera organizada y habitual, utilizando conjuntamente el trabajo y el capital, con preponderancia de este último, con el objeto de obtener un resultado económico. A estos efectos, el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.
Quedarán comprendidas las siguientes actividades económicas:
…3. Cesión de uso, arrendamiento y subarrendamiento de bienes….
…Cuando los bienes muebles, inmuebles y derechos pertenecientes a una persona física, estén registrados en la contabilidad de la empresa unipersonal, la enajenación, la cesión y el arrendamiento de dichos bienes estarán alcanzados por el presente impuesto…».
«Artículo 8.º Renta Bruta. …Cuando las operaciones impliquen la enajenación de bienes o prestación de servicios, la renta bruta estará dada por el total de las ventas netas menos el costo de adquisición, producción del bien o de la prestación del servicio. A estos efectos se considerará venta neta la diferencia que resulte de deducir de la venta bruta, los descuentos u otros conceptos similares...
…2. En los contratos de alquiler de inmuebles, el monto del precio devengado mensualmente…».
«Artículo 86. Liquidación del Impuesto. El impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el «IVA Débito» y el «IVA Crédito«.
…a) 5% (cinco por ciento) para el arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, incluido el uso y el usufructo de tales bienes;…
g) 10% (diez por ciento) para todos los demás casos«.
«Artículo 40. Hecho Generador. Dispóngase que las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, a los consorciados, a los socios o accionistas por parte de las empresas unipersonales, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, Consorcios constituidos para la realización de una obra pública establecidos en numeral 3 del artículo 2.° de la presente ley y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica, constituidas en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior, estarán gravados por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
Con relación a las Estructuras Jurídicas Transparentes reguladas en el Título I del presente Libro, estarán sujetas a este impuesto, siempre y cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos, en concepto de socios o accionistas de sociedades y entidades referidas en el párrafo anterior.
Para la aplicación de este impuesto, se entenderá por utilidades, dividendos o rendimientos a toda distribución de beneficio, en dinero o en especie, excepto la entrega de acciones o cuotas parte por capitalización de utilidades, con cargo a patrimonio que se realice a los socios y accionistas por parte de la sociedad o la entidad.
Constituirá distribución de utilidades, dividendos o rendimientos a efectos de este impuesto, la distribución al dueño, consorciado, socio o accionista del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que el retiro del capital opera en primer término respecto al capital constituido por las reservas, incluidas las provenientes del revalúo, a las utilidades no distribuidas y al capital efectivamente aportado, en ese orden.
Asimismo, se presumirá que constituyen distribución de utilidades, dividendos, excedentes o rendimientos los siguientes hechos:
- El otorgamiento de préstamos al dueño, consorciado, socio o accionista, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supere el 2% (dos por ciento) de su cartera de préstamos.
- El faltante de dinero superior al 10% (diez por ciento) del monto de la cuenta “caja” expuesto en los estados financieros de la empresa, sociedad o entidad.
- Todo retiro de fondos o la afectación de uso o consumo personal de bienes o servicios por parte del dueño, consorciado, socio o accionista, sin la debida contraprestación. Incluido el pago de gastos personales a favor de aquellos y de sus familiares.
Quedan excluidos del presente impuesto las utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por las Cooperativas regidas por la Ley N° 438/1994 y sus modificaciones; por las Mutuales regidas por la Ley N° 3472/2008 y por las empresas maquiladoras a sus accionistas en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.064/1997«.
«Artículo 41. Contribuyentes y Responsables. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en el país o no, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos, en carácter de dueños, consorciados, socios o accionistas de las entidades referidas en el primer párrafo del artículo anterior.
Quienes pongan a disposición o paguen las utilidades, los dividendos o los rendimientos a los contribuyentes de este impuesto, deberán actuar como agentes de retención y responderán solidariamente por el pago del impuesto.
Cuando el accionista, socio o beneficiario sea una persona jurídica, Estructura Jurídica Transparente o una de las consorciadas sea una Empresa Unipersonal, el monto del impuesto pagado constituirá un crédito, que lo utilizará exclusivamente en la liquidación de este impuesto cuando a su vez distribuya utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, sus socios, accionistas o beneficiarios. Dicho crédito no caducará, ni su remanente dará derecho a devolución.
El monto del impuesto determinado tendrá carácter de pago único y definitivo, cuando el accionista o socio sea una persona física residente en el país, o sea una persona o entidad no residente en el país«.
«Artículo 42. Base Imponible. El IDU se determinará sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos puestos a disposición o pagados al dueño, al consorciado, a los socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización, no estarán sujetas al presente impuesto, salvo en ocasión de darse el rescate del capital«.
«Artículo 43. Tasas. La tasa IDU será del:
- 8% (ocho por ciento) cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país.
- 15% (quince por ciento) cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país, incluidos los obtenidos por la casa matriz del exterior».
Preguntas frecuentes sobre impuestos
En esta sección incluimos algunas de las preguntas frecuentes que hemos recibido respecto a la aplicación práctica de la nueva Ley Nº 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, vigente a partir del 01 de enero del año 2020.
Nuevos Impuestos a los Alquileres de Inmuebles
En esta sección hablamos sobre los impactos de la nueva ley en los alquileres de inmuebles.
Nuevos Impuestos relacionados a la Venta de Inmuebles
En esta sección tratamos los impactos de la nueva Ley en las Ventas de inmuebles.
Nuevos Impuestos para los No Residentes
En esta sección vemos cómo afectan los nuevos impuestos a los negocios inmobiliarios de las Personas No Residentes
Terrenos
Departamentos
Casas y Dúplex
Oficinas
Encontranos en
tel +595 21 283122
móvil +595 986 436000 / +595 994 461950 / +595 982 822328
dir Tte. Blás Jiménez 830. Barrio Mburucuyá. Asunción, Paraguay
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Nuevos Impuestos relacionados a la Venta de Inmuebles
Nuevos Impuestos a la Venta de Inmuebles
LEY Nº 6.380/2019
-
Guadalupe Pedretti
- Redactado por Guadalupe Pedretti
- Última actualización 23 octubre, 2023
Este documento tiene como fin informar sobre los efectos de la nueva Ley Nº 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, vigente a partir del 01 de enero del año 2020, en todo el territorio paraguayo, generando cambios en los impuestos que afectan a la Venta o Enajenación de Inmuebles, y cómo éstos afectan según el tipo de Vendedor, ya sea Persona Física Residente, Persona No Residente, o Persona Jurídica Residente, y los distintos impuestos que aplican para cada situación siendo estos el Impuesto a la Renta Personal IRP, Impuesto al Valor Agregado IVA, o el Impuesto a la Renta Empresarial IRE. Si Ud. desea ver el impacto de nueva normativa en los Alquileres, véa el artículo Nuevos Impuestos a los Alquileres de Inmuebles. En el cuadro de abajo, tenemos una calculadora de impuestos que resume todos los escenarios, sólo basta determinar el tipo de Vendedor, el precio de venta tal y como lo abona el Comprador, y el costo, si fuera el caso y estuviera debidamente documentado. Asimismo, hemos incluido nuestra comisión inmobiliaria, para que los Propietarios vendedores, puedan calcular, cuánto les quedaría libre en una operación determinada.
Venta de Inmuebles
PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES Y SUCESIONES
IRP Impuesto a la Renta Personal: este es el único impuesto que grava a la venta de inmuebles cuando el Vendedor se trata de una:
- Persona Física nacional Residente en Paraguay;
- Persona Física extranjera Residente en Paraguay;
- Empresa Unipersonal cuando el inmueble no forma parte del activo de la empresa; o,
- Sucesión indivisa.
Cabe destacar que para la aplicación de este impuesto no se tendrán en cuenta la cantidad de inmuebles vendidos, si el Vendedor está inscripto o no como Contribuyente del IRP, ni el valor de la operación.
Para la determinación de la base imponible para la aplicación de la tasa del impuesto se toma el monto que resulte menor de:
- Base presunta: 30% del valor de la venta; o,
- Renta real: La diferencia entre el precio de venta y el precio de compra más los gastos de venta debidamente documentados (valor de adquisición en el documento de compra; honorarios del Escribano; tributos y tasas; gastos de publicidad y gestión administrativa; honorarios de intermediarios). Esta modalidad será permitida siempre y cuando el bien no haya sido deducido por el Vendedor en algún ejercicio fiscal anterior.
La tasa del IRP es el 8% sobre la base imponible que resulte menor, que si se tratare de la base presunta, sería un equivalente al 2,4% del precio de venta. Este importe será retenido, en todos los casos, por el Escribano Público en el acto de transferencia independientemente de si el Vendedor es Contribuyente o no.
En cuanto al comprobante legal a ser emitido por el Vendedor, sería como sigue:
- Persona Física No Contribuyente: Autofactura emitida por el Comprador.
- Persona Física Contribuyente de IVA: Factura 100% exenta.
- Persona Física Contribuyente del IRP por Renta de Trabajo: Factura virtual 100% exenta.
- Empresa Unipersonal cuando el inmueble no forma parte del activo: Factura 100% exenta.
Nótese que el Impuesto al Valor Agregado IVA ya no grava a la venta de inmuebles cuando el Vendedor se trata de una de las personas mencionadas más arriba, a excepción de las sucesiones indivisas que sí están gravadas por el IVA.
A continuación en el cuadro de abajo, tenemos una Calculadora específica para este tipo de escenarios, solo ingrese el importe del precio de venta con todos los conceptos y tal y como será abonado por el Comprador, y los costos debidamente documentados si fuera el caso.
Artículos de la Ley 6.380/2019 referentes a las ventas o enajenaciones de inmuebles en lo que respecta al IRP:
«Artículo 57. Las Rentas y las Ganancias de Capital«. Se entenderá por rentas y ganancias de capital, aquellas rentas en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente del presente impuesto. Además, comprende las variaciones positivas en el valor del patrimonio realizadas por el contribuyente que no provengan de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales.
Estarán comprendidas las rentas provenientes de:
…6. Las ganancias del capital derivadas de la enajenación o cesión de los inmuebles, que comprende el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de los mismos, cualquiera sea su denominación o naturaleza«.
«Artículo 59. Determinación de la Renta Neta en las Rentas y Ganancias de Capital. Para la determinación de la renta neta en las rentas y ganancias del capital, se considerará lo siguiente:
1. En las ventas o enajenaciones de bienes inmuebles, muebles, de acciones o de cuotas de capital, cesión de derechos y similares, se presume de pleno derecho que la Renta Neta constituirá lo que resulte menor entre:
a) El 30% (treinta por ciento) del valor de la venta; o,
b) La diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien más los gastos de venta o del aporte de capital efectivamente realizado.
El inciso b) sólo será aplicable cuando el costo de adquisición del bien o derecho, objeto de la transacción y los gastos de enajenación se encuentren respaldados con comprobantes de venta. Tratándose de bienes registrables, su costo de adquisición se podrá respaldar con la escritura inscripta en los registros públicos«.
«Artículo 60. Tasa. La tasa aplicable para las rentas y ganancias de capital será del 8% (ocho por ciento)«.
«Artículo 30.- Adquisición y Enajenación de Inmuebles. La adquisición y enajenación de bienes inmuebles por parte de una persona física propietaria de una empresa unipersonal, que liquide el impuesto conforme a las reglas del presente Capítulo, deberá ceñirse a las reglas establecidas en el IRP para estos bienes«.
El Decreto Reglamentario Nº 3.184/2019 dice:
«Artículo 20. Enajenación de inmuebles. Estará alcanzada por este impuesto toda enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a una persona física contribuyente del IRP. Cuando dichos bienes formen parte del activo de una empresa unipersonal estarán afectados a las disposiciones relativas al IRE RG«.
«Artículo 24.- Gastos relacionados a la Enajenación de Bienes Inmuebles. Quedan comprendidos en el concepto de gastos de venta, los honorarios del notario y escribano público, los tributos, las tasas abonadas para el registro, gastos de gestión administrativa y publicidad, incluidos honorarios pagados a los intermediarios, siempre que dichos gastos constituyan una erogación real y estén debidamente documentados«.
«Artículo 25. Base Imponible en la Enajenación de Inmuebles. 1. Independientemente al monto de la operación, la base imponible constituirá el treinta por ciento (30%) del valor de venta, sobre el cual se aplicará la tasa del ocho por ciento (8%), resultando una tasa efectiva del dos coma cuatro por ciento (2,4%) sobre el monto de la operación. Sin embargo, a opción del contribuyente, la base imponible se podrá determinar sobre el monto menor que resulte entre el cálculo referido en el párrafo anterior y el resultado obtenido de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, más los gastos de venta.
2. En la venta de un inmueble, cuyo costo de adquisición fue deducido totalmente en los términos del artículo 66 de la Ley o en ejercicios fiscales anteriores a su entrada en vigencia, constituirá base imponible del IRP, el monto resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
BI= CD + ([PV – CD] x 30%)
Referencia:
- BI: Base Imponible
- CD: Costo Deducido
- PV: Precio de Venta.
Cuando el precio de venta sea menor que el costo deducido, la base imponible será equivalente al valor del costo deducido«.
«Artículo 47.- Enajenación de Bienes Inmuebles. Desígnase como Agente de Retención del presente Impuesto en las operaciones de enajenación de bienes inmuebles al notario y escribano público, cuando el vendedor intervenga directamente en la operación.
A fin de hacer efectivo el pago del Impuesto, el Agente de Retención deberá consignar en cada ocasión en el Comprobante de Retención dispuesto por la Administración Tributaria el monto retenido conforme a lo dispuesto en el artículo 25 «Base Imponible en la Enajenación de Inmuebles» del Anexo del presente Decreto.
La retención constituirá pago único y definitivo».
«Artículo 137. La Dirección General de los Registros Públicos no dará entrada a las escrituras públicas de enajenaciones de bienes inmuebles registrables, sin la presentación de la documentación que respalde el pago del IRP o INR correspondiente».
La Resolución Nº 42/2020 dice:
«Artículo 2: Retenciones por transferencias de bienes inmuebles pertenecientes a personas físicas residentes. El Notario y Escribano Público actuará como Agente de Retención del IRP Rentas y Ganancias de Capital en la transferencia del bien inmueble perteneciente a una persona física residente cuando esta última intervenga directamente en la enajenación o a través de un mandatario o apoderado, debiendo retener el ciento por ciento (100%) del Impuesto en los actos jurídicos que se indican a continuación:
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) |
|||
ACTOS JURÍDICOS POR LOS CUALES SE CONCRETAN LAS TRANSFERENCIAS |
SUJETO RETENIDO |
BASE IMPONIBLE (BI) |
TASA A APLICAR SOBRE LA BI |
a) Compraventa. |
Persona Física Residente (enajenante) |
30% del valor total de la enajenación del inmueble |
8% |
b) Dación en Pago. |
|||
c) Permuta. |
|||
d) Cesión de derecho, cuando sea a título oneroso. Se aclara que este inciso incluye las acciones hereditarias. |
El documento que respalda el pago del Impuesto retenido será el Comprobante de Retención emitido a través del Software Tesakã. El Notario y Escribano Público deberá presentar la copia autenticada del citado documento ante la DGRP».
«Artículo 6: Retención en la enajenación de inmuebles para contribuyentes residentes que opten por liquidar el IRP por renta real. Cuando el enajenante, persona física residente, opte por la determinación de la renta sobre la base real prevista en el inciso b) del numeral 1 del artículo 59 de la Ley, el Notario y Escribano Público interviniente dejará constancia de ello en la escritura pública.
a) honorarios del Notario y Escribano Público;
b) los tributos;
c) tasas abonadas para el registro;
d) gastos de gestión administrativa y publicidad, cuando corresponda; y
e) honorarios pagados a los intermediarios, cuando corresponda.
Venta de Inmuebles
PERSONAS NO RESIDENTES
En los casos de venta de inmuebles, cuando el Vendedor se trata de una Persona No Residente, la operación está gravada por 2 impuestos, que son el Impuesto a la Renta al No Residente INR y el Impuesto al Valor Agregado IVA. Si desea ver cómo afecta a los Alquileres, vaya al artículo Nuevos Impuestos para No Residentes.
INR Impuesto a la Renta al No Residente: este impuesto grava a la venta de inmuebles cuando el Vendedor se trata de una:
- Persona Física No Residente en Paraguay;
- Persona Jurídica No Residente en Paraguay; o,
- Entidad No Residente en Paraguay.
Como base imponible el Fisco considera una renta presunta del 30% del precio de venta, y sobre dicho porcentaje se aplica la tasa del 15%, lo que equivaldría a una tasa del 4,5% sobre el precio de venta, a ser retenido por el Escribano Público en el acto de transferencia.
IVA Impuesto al Valor Agregado: este impuesto grava a la venta de inmuebles cuando el Vendedor se trata de:
- Persona Física por la explotación de una empresa unipersonal, incluida la enajenación de bienes que formen parte del activo de la misma;
- Persona Jurídica;
- Persona Jurídica extranjera que realice actividades gravadas en el país;
- Contribuyentes del INR; o
- Sucesión indivisa.
Nótese que fue eliminado para las personas físicas residentes que no exploten una empresa unipersonal.
Al igual que con el INR el Fisco presume un 30% de renta presunta, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, lo que equivale al 1,5% del precio de venta, a ser retenido por el Escribano Público.
IDU Impuesto a los Dividendos y Utilidades: Es importante mencionar también, que existe un impuesto adicional a la repartición de dividendos o utilidades, denominado Impuesto a los Dividendos y Utilidades IDU, pero este impuesto no ha sido incluido en este artículo por no gravar directamente a la venta de inmuebles, sino de manera indirecta una vez que se distribuyen los beneficios.
La base imponible se determina sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos, puestos a disposición o pagados al dueño, accionista o socio.
La tasa es del 5% para el ejercicio de 2020 y el 8% a partir del 2021, cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país; y, será del 15% cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país.
Si desea ver cómo aplica esta nueva imposición a la venta de su inmueble, ingrese el importe del precio de venta en el campo del cuadro de abajo, con todos los conceptos incluidos tal y como es pagado por el Comprador.
Artículos de la Ley 6.380/2019 referentes a las ventas o enajenaciones de inmuebles en lo que respecta al INR:
«Artículo 72. Contribuyentes. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes, domiciliadas o constituidas en el exterior y que no cumplan con la condición de residentes ni cuenten con domicilio permanente en el país, cuando obtengan rentas, ganancias o beneficios gravados conforme al presente Título, independientemente a que estos contribuyentes actúen por medio de mandatario, apoderado o representante en el país«.
«Artículo 76. Tasa. La tasa del INR será del 15% (quince por ciento)«.
«Artículo 137. La Dirección General de los Registros Públicos no dará entrada a las escrituras públicas de enajenaciones de bienes inmuebles registrables, sin la presentación de la documentación que respalde el pago del IRP o INR correspondiente».
La renta neta constituirá el treinta por ciento (30%) del valor de venta excluido el IVA, sobre el cual se aplicará la tasa del quince por ciento (15%).
En el caso de que el bien se encuentre en condominio, se atribuirá la renta en proporción a lo que le corresponda a cada condómino.
En la enajenación a plazo de un inmueble por una persona física o jurídica no residente, cada cuota estará gravada por el presente Impuesto conforme a la Renta Neta señalada precedentemente«.
«Artículo 9°, Agente de Retención. En el caso de enajenación de inmuebles o de muebles registrables situados en el país, se constituirá en Agente de Retención del presente Impuesto el notario y escribano público que intervenga en la operación«.
La Resolución Nº 42/2020 dice:
«Artículo 3: Retenciones por transferencias de bienes inmuebles pertenecientes a no residentes. El Notario y Escribano Público interviniente retendrá el ciento por ciento (100%) del IVA y del INR por la transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a no residentes, sean estos personas físicas, personas jurídicas o entidades de cualquier naturaleza, que intervengan directamente en la operación o a través de un mandatario o apoderado, en los actos jurídicos que se indican a continuación:
ACTOS JURÍDICOS POR LOS CUALES SE CONCRETAN LAS TRANSFERENCIAS |
SUJETO RETENIDO |
IMPUESTO |
BASE IMPONIBLE (BI) |
TASA A APLICAR SOBRE LA BI |
a) Compraventa. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor total de la enajenación del inmueble |
5% |
INR |
30% del valor total de la enajenación del inmueble, excluido el IVA |
15% |
||
b) Dación en Pago. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor total de la enajenación del inmueble |
5% |
INR |
30% del valor total de la enajenación del inmueble, excluido el IVA |
15% |
||
c) Permuta. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor total de la enajenación del inmueble |
5% |
INR |
30% del valor total de la enajenación del inmueble, excluido el IVA |
15% |
||
d) Cesión de derecho, cuando sea a título oneroso. Se aclara que este inciso incluye las acciones hereditarias. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor total de la enajenación del inmueble |
5% |
INR |
30% del valor total de la enajenación del inmueble, excluido el IVA |
15% |
||
e) Enajenación y cesión de derecho, cuando sean a título gratuito. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor de costo de adquisición del bien inmueble por parte del enajenante |
5% |
INR |
No aplica |
No aplica |
El documento que respalda el pago de los Impuestos retenidos será el Comprobante de Retención emitido a través del Software Tesakã. El Notario y Escribano Público deberá generar un Comprobante por cada Impuesto y presentar la copia autenticada de los documentos emitidos ante la DGRP».
«Artículo 8°.- Cálculo de los impuestos a ser retenidos a los no residentes. A efectos de la retención a los no residentes, el Notario y Escribano Público deberá efectuar en primer lugar el cálculo del IVA, para lo cual deberá verificar si el precio convenido incluye este Impuesto o no. 1. Cuando el IVA no esté incluido en el precio, el cálculo del mismo deberá realizarse conforme a lo siguiente: a) Bienes muebles registrables: la base imponible constituirá el ciento por ciento (100%) del precio convenido y sobre dicho monto se deberá aplicar la tasa del diez por ciento (10%). b) Bienes inmuebles: la base imponible constituirá el treinta por ciento (30%) del precio convenido y sobre dicho monto se deberá aplicar la tasa del cinco por ciento (5%). En ambos casos deberá retenerse el ciento por ciento (100%) del IVA que resulte del cálculo referido. Por otro lado, sobre el precio convenido, el Notario y Escribano Público determinará la base imponible del INR que corresponda, según los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, y aplicará a la misma la tasa de retención del quince por ciento (15%). 2. Cuando la operación se realice con el IVA incluido, el cálculo del mismo deberá realizarse conforme a lo siguiente: a) Bienes muebles registrables: el precio convenido deberá dividirse por once (11). b) Bienes inmuebles: el precio convenido deberá dividirse por uno coma cero quince (1,015); sobre el resultado se deberá aplicar el treinta por ciento (30%) a efectos de determinar la base imponible del IVA. Sobre la base imponible se aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) de dicho Impuesto. En ambos casos deberá retenerse el ciento por ciento (100%) del IVA que resulte del cálculo referido. Por otro lado, sobre la diferencia entre el precio total de la enajenación y el IVA calculado, se determinará la base imponible del INR que corresponda, según los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, y se aplicará a la misma la tasa del quince por ciento (15%)».
- ACTOS JURÍDICOS POR LOS CUALES SE CONCRETAN LAS TRANSFERENCIAS: Compraventa, dación en pago, permuta, cesión de derechos a título oneroso
- SUJETO RETENIDO: No residente (enajenante)
- IMPUESTO: IVA
- BASE IMPONIBLE BI: 30% del valor total de la enajenación del inmueble
- TASA A APLICAR SOBRE LA BI: 5%
- IMPUESTO: INR
- BASE IMPONIBLE: 30% del valor total de la enajenación del inmueble, excluido IVA
- TASA A APLICAR SOBRE LA BI: 15%«.
«Artículo 40. Hecho Generador. Dispóngase que las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, a los consorciados, a los socios o accionistas por parte de las empresas unipersonales, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, Consorcios constituidos para la realización de una obra pública establecidos en numeral 3 del artículo 2.° de la presente ley y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica, constituidas en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior, estarán gravados por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
Con relación a las Estructuras Jurídicas Transparentes reguladas en el Título I del presente Libro, estarán sujetas a este impuesto, siempre y cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos, en concepto de socios o accionistas de sociedades y entidades referidas en el párrafo anterior.
Para la aplicación de este impuesto, se entenderá por utilidades, dividendos o rendimientos a toda distribución de beneficio, en dinero o en especie, excepto la entrega de acciones o cuotas parte por capitalización de utilidades, con cargo a patrimonio que se realice a los socios y accionistas por parte de la sociedad o la entidad.
Constituirá distribución de utilidades, dividendos o rendimientos a efectos de este impuesto, la distribución al dueño, consorciado, socio o accionista del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que el retiro del capital opera en primer término respecto al capital constituido por las reservas, incluidas las provenientes del revalúo, a las utilidades no distribuidas y al capital efectivamente aportado, en ese orden.
Asimismo, se presumirá que constituyen distribución de utilidades, dividendos, excedentes o rendimientos los siguientes hechos:
- El otorgamiento de préstamos al dueño, consorciado, socio o accionista, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supere el 2% (dos por ciento) de su cartera de préstamos.
- El faltante de dinero superior al 10% (diez por ciento) del monto de la cuenta “caja” expuesto en los estados financieros de la empresa, sociedad o entidad.
- Todo retiro de fondos o la afectación de uso o consumo personal de bienes o servicios por parte del dueño, consorciado, socio o accionista, sin la debida contraprestación. Incluido el pago de gastos personales a favor de aquellos y de sus familiares.
Quedan excluidos del presente impuesto las utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por las Cooperativas regidas por la Ley N° 438/1994 y sus modificaciones; por las Mutuales regidas por la Ley N° 3472/2008 y por las empresas maquiladoras a sus accionistas en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.064/1997«.
«Artículo 41. Contribuyentes y Responsables. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en el país o no, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos, en carácter de dueños, consorciados, socios o accionistas de las entidades referidas en el primer párrafo del artículo anterior.
Quienes pongan a disposición o paguen las utilidades, los dividendos o los rendimientos a los contribuyentes de este impuesto, deberán actuar como agentes de retención y responderán solidariamente por el pago del impuesto.
Cuando el accionista, socio o beneficiario sea una persona jurídica, Estructura Jurídica Transparente o una de las consorciadas sea una Empresa Unipersonal, el monto del impuesto pagado constituirá un crédito, que lo utilizará exclusivamente en la liquidación de este impuesto cuando a su vez distribuya utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, sus socios, accionistas o beneficiarios. Dicho crédito no caducará, ni su remanente dará derecho a devolución.
El monto del impuesto determinado tendrá carácter de pago único y definitivo, cuando el accionista o socio sea una persona física residente en el país, o sea una persona o entidad no residente en el país«.
«Artículo 42. Base Imponible. El IDU se determinará sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos puestos a disposición o pagados al dueño, al consorciado, a los socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización, no estarán sujetas al presente impuesto, salvo en ocasión de darse el rescate del capital«.
«Artículo 43. Tasas. La tasa IDU será del:
- 8% (ocho por ciento) cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país.
- 15% (quince por ciento) cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país, incluidos los obtenidos por la casa matriz del exterior».
Venta de Inmuebles
PERSONAS JURÍDICAS
IRE Impuesto a la Renta Empresarial: este impuesto grava a la venta de inmuebles cuando el Vendedor se trata de una:
- Empresa Unipersonal o su sucesión indivisa, cuando el inmueble forma parte del activo de la empresa;
- Persona Jurídica; o,
- Persona Jurídica extranjera que realice actividades gravadas en el país.
Para la determinación de la base imponible para la aplicación de la tasa del impuesto se toma el monto que resulte menor de:
- Base presunta: 30% del valor de la venta; o,
- Renta real: La diferencia entre el precio de venta y el precio de compra más los gastos de venta debidamente documentados.
La tasa del IRE es el 10% sobre la base imponible que resulte menor, que si se tratare de la base presunta, sería un equivalente al 3% del precio de venta.
El comprobante legal a ser emitido por el Vendedor será: Factura 70% exenta, 30% gravada.
El impuesto no será retenido por el Escribano Público en el acto de transferencia, sino será declarado y liquidado al cierre del ejercicio fiscal por el Contribuyente.
IVA Impuesto al Valor Agregado: este impuesto grava a la venta de inmuebles cuando el Vendedor se trata de:
- Persona Física por la explotación de una empresa unipersonal, incluida la enajenación de bienes que formen parte del activo de la misma;
- Persona Jurídica;
- Persona Jurídica extranjera que realice actividades gravadas en el país;
- Contribuyentes del INR; o
- Sucesión indivisa.
Nótese que fue eliminado para las personas físicas residentes que no exploten una empresa unipersonal.
El Fisco presume un 30% de renta presunta, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, lo que equivale al 1,5% del precio de venta, a ser incluido en la Factura de Venta y a ser declarado mensualmente.
IDU Impuesto a los Dividencos y Utilidades: Es importante mencionar también, que existe un impuesto adicional a la repartición de dividendos o utilidades, denominado Impuesto a los Dividendos y Utilidades IDU, pero este impuesto no ha sido incluido en este artículo por no gravar directamente a la venta de inmuebles, sino de manera indirecta una vez que se distribuyen los beneficios.
La base imponible se determina sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos, puestos a disposición o pagados al dueño, accionista o socio. La tasa es del 5% para el ejercicio de 2020 y el 8% a partir del 2021, cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país; y, será del 15% cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país.
Si desea ver cómo aplican estas imposiciones a la venta de su inmueble, ingrese el importe del precio de venta en el campo del cuadro de abajo, con todos los conceptos incluidos tal y como es pagado por el Comprador.
Artículos de la Ley 6.380/2019 referentes a las ventas o enajenaciones de inmuebles en lo que respecta al IRE:
«Artículo 3°.- Empresa Unipersonal. Cuando los bienes muebles, inmuebles y derechos pertenecientes a una persona física, estén registrados en la contabilidad de la empresa unipersonal, la
enajenación, la cesión y el arrendamiento de dichos bienes estarán alcanzados por el presente impuesto.
A los efectos de la presente ley, se entenderá como Empresa Unipersonal a las
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, así como cualquier otra
empresa o entidad constituida por una sola persona física para la realización
de las actividades señaladas en el presente artículo».
«Artículo 8.º Renta Bruta. …Cuando las operaciones impliquen la enajenación de bienes o prestación de servicios, la renta bruta estará dada por el total de las ventas netas menos el costo de adquisición, producción del bien o de la prestación del servicio. A estos efectos se considerará venta neta la diferencia que resulte de deducir de la venta bruta, los descuentos u otros conceptos similares...
«Artículo 40. Hecho Generador. Dispóngase que las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, a los consorciados, a los socios o accionistas por parte de las empresas unipersonales, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, Consorcios constituidos para la realización de una obra pública establecidos en numeral 3 del artículo 2.° de la presente ley y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica, constituidas en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior, estarán gravados por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
Con relación a las Estructuras Jurídicas Transparentes reguladas en el Título I del presente Libro, estarán sujetas a este impuesto, siempre y cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos, en concepto de socios o accionistas de sociedades y entidades referidas en el párrafo anterior.
Para la aplicación de este impuesto, se entenderá por utilidades, dividendos o rendimientos a toda distribución de beneficio, en dinero o en especie, excepto la entrega de acciones o cuotas parte por capitalización de utilidades, con cargo a patrimonio que se realice a los socios y accionistas por parte de la sociedad o la entidad.
Constituirá distribución de utilidades, dividendos o rendimientos a efectos de este impuesto, la distribución al dueño, consorciado, socio o accionista del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que el retiro del capital opera en primer término respecto al capital constituido por las reservas, incluidas las provenientes del revalúo, a las utilidades no distribuidas y al capital efectivamente aportado, en ese orden.
Asimismo, se presumirá que constituyen distribución de utilidades, dividendos, excedentes o rendimientos los siguientes hechos:
- El otorgamiento de préstamos al dueño, consorciado, socio o accionista, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supere el 2% (dos por ciento) de su cartera de préstamos.
- El faltante de dinero superior al 10% (diez por ciento) del monto de la cuenta “caja” expuesto en los estados financieros de la empresa, sociedad o entidad.
- Todo retiro de fondos o la afectación de uso o consumo personal de bienes o servicios por parte del dueño, consorciado, socio o accionista, sin la debida contraprestación. Incluido el pago de gastos personales a favor de aquellos y de sus familiares.
Quedan excluidos del presente impuesto las utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por las Cooperativas regidas por la Ley N° 438/1994 y sus modificaciones; por las Mutuales regidas por la Ley N° 3472/2008 y por las empresas maquiladoras a sus accionistas en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.064/1997«.
«Artículo 41. Contribuyentes y Responsables. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en el país o no, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos, en carácter de dueños, consorciados, socios o accionistas de las entidades referidas en el primer párrafo del artículo anterior.
Quienes pongan a disposición o paguen las utilidades, los dividendos o los rendimientos a los contribuyentes de este impuesto, deberán actuar como agentes de retención y responderán solidariamente por el pago del impuesto.
Cuando el accionista, socio o beneficiario sea una persona jurídica, Estructura Jurídica Transparente o una de las consorciadas sea una Empresa Unipersonal, el monto del impuesto pagado constituirá un crédito, que lo utilizará exclusivamente en la liquidación de este impuesto cuando a su vez distribuya utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, sus socios, accionistas o beneficiarios. Dicho crédito no caducará, ni su remanente dará derecho a devolución.
El monto del impuesto determinado tendrá carácter de pago único y definitivo, cuando el accionista o socio sea una persona física residente en el país, o sea una persona o entidad no residente en el país«.
«Artículo 42. Base Imponible. El IDU se determinará sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos puestos a disposición o pagados al dueño, al consorciado, a los socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización, no estarán sujetas al presente impuesto, salvo en ocasión de darse el rescate del capital«.
«Artículo 43. Tasas. La tasa IDU será del:
- 8% (ocho por ciento) cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país.
- 15% (quince por ciento) cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país, incluidos los obtenidos por la casa matriz del exterior».
Nuevos Impuestos relacionados a la Venta de Inmuebles
En esta sección tratamos los impactos de la nueva Ley en las Ventas de inmuebles.
Nuevos Impuestos para los No Residentes
En esta sección vemos cómo afectan los nuevos impuestos a los negocios inmobiliarios de las Personas No Residentes
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Nuevos Impuestos para los No Residentes
Nuevos Impuestos para No Residentes
LEY Nº 6.380/2019
-
Guadalupe Pedretti
- Redactado por Guadalupe Pedretti
- Última actualización 23 octubre, 2023
Este documento tiene como fin informar sobre los efectos de la nueva Ley Nº 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, vigente a partir del 01 de enero del año 2020, en todo el territorio paraguayo, generando nuevos impuestos a la Renta de las Personas No Residentes en el país. Si desea ver escenarios de venta de inmuebles para Personas Residentes en el país, vea el artículo Nuevos Impuestos a la Venta de Inmuebles o si desea ver como afecta al arrendamiento de inmuebles, vea el artículo Nuevos Impuestos a los Alquileres de Inmuebles.
Venta de Inmuebles
INR, IVA E IDU
En los casos de ventas de inmuebles, cuando el Vendedor se trata de una Persona No Residente, la operación está gravada por 2 impuestos, que son el Impuesto a la Renta al No Residente INR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.
INR Impuesto a la Renta a los No Residentes: este impuesto grava a la venta de inmuebles cuando el Vendedor se trata de una:
- Persona Física No Residente en Paraguay;
- Persona Jurídica No Residente en Paraguay; o,
- Entidad No Residente en Paraguay.
Como base imponible el Fisco considera una renta presunta del 30% del precio de venta, y sobre dicho porcentaje se aplica la tasa del 15%, previamente deducido el IVA, lo que equivaldría a una tasa del 4,5% sobre el precio de venta, a ser retenido por el Escribano Público en el acto de transferencia.
IVA Impuesto al Valor Agregado: este impuesto grava a la venta de inmuebles cuando el Vendedor se trata de:
- Persona Física por la explotación de una empresa unipersonal, incluida la enajenación de bienes que formen parte del activo de la misma;
- Persona Jurídica;
- Persona Jurídica extranjera que realice actividades gravadas en el país;
- Contribuyentes del INR; o
- Sucesión indivisa.
Nótese que fue eliminado para las personas físicas residentes que no exploten una empresa unipersonal.
Al igual que con el INR el Fisco presume un 30% de renta presunta, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, lo que equivale al 1,5% del precio de venta, a ser retenido por el Escribano Público.
IDU Impuesto a los Dividendos y Utilidades: Es importante mencionar también, que existe un impuesto adicional a la repartición de dividendos o utilidades, denominado Impuesto a los Dividendos y Utilidades IDU, pero este impuesto no ha sido incluido en este artículo por no gravar directamente a la venta de inmuebles, sino de manera indirecta una vez que se distribuyen los beneficios.
La base imponible se determina sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos, puestos a disposición o pagados al dueño, accionista o socio.
La tasa es del 5% para el ejercicio de 2020 y el 8% a partir del 2021, cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país; y, será del 15% cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país.
Si desea ver cómo aplica esta nueva imposición a la venta de su inmueble, ingrese el importe del precio de venta en el campo del cuadro de abajo, con todos los conceptos incluidos tal y como es pagado por el Comprador.
Artículos de la Ley 6.380/2019 referentes a las ventas o enajenaciones de inmuebles en lo que respecta al INR:
«Artículo 72. Contribuyentes. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes, domiciliadas o constituidas en el exterior y que no cumplan con la condición de residentes ni cuenten con domicilio permanente en el país, cuando obtengan rentas, ganancias o beneficios gravados conforme al presente Título, independientemente a que estos contribuyentes actúen por medio de mandatario, apoderado o representante en el país«.
«Artículo 76. Tasa. La tasa del INR será del 15% (quince por ciento)«.
«Artículo 137. La Dirección General de los Registros Públicos no dará entrada a las escrituras públicas de enajenaciones de bienes inmuebles registrables, sin la presentación de la documentación que respalde el pago del IRP o INR correspondiente».
La renta neta constituirá el treinta por ciento (30%) del valor de venta excluido el IVA, sobre el cual se aplicará la tasa del quince por ciento (15%).
En el caso de que el bien se encuentre en condominio, se atribuirá la renta en proporción a lo que le corresponda a cada condómino.
En la enajenación a plazo de un inmueble por una persona física o jurídica no residente, cada cuota estará gravada por el presente Impuesto conforme a la Renta Neta señalada precedentemente«.
«Artículo 9°, Agente de Retención. En el caso de enajenación de inmuebles o de muebles registrables situados en el país, se constituirá en Agente de Retención del presente Impuesto el notario y escribano público que intervenga en la operación«.
«Artículo 3: Retenciones por transferencias de bienes inmuebles pertenecientes a no residentes. El Notario y Escribano Público interviniente retendrá el ciento por ciento (100%) del IVA y del INR por la transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a no residentes, sean estos personas físicas, personas jurídicas o entidades de cualquier naturaleza, que intervengan directamente en la operación o a través de un mandatario o apoderado, en los actos jurídicos que se indican a continuación:
ACTOS JURÍDICOS POR LOS CUALES SE CONCRETAN LAS TRANSFERENCIAS |
SUJETO RETENIDO |
IMPUESTO |
BASE IMPONIBLE (BI) |
TASA A APLICAR SOBRE LA BI |
a) Compraventa. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor total de la enajenación del inmueble |
5% |
INR |
30% del valor total de la enajenación del inmueble, excluido el IVA |
15% |
||
b) Dación en Pago. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor total de la enajenación del inmueble |
5% |
INR |
30% del valor total de la enajenación del inmueble, excluido el IVA |
15% |
||
c) Permuta. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor total de la enajenación del inmueble |
5% |
INR |
30% del valor total de la enajenación del inmueble, excluido el IVA |
15% |
||
d) Cesión de derecho, cuando sea a título oneroso. Se aclara que este inciso incluye las acciones hereditarias. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor total de la enajenación del inmueble |
5% |
INR |
30% del valor total de la enajenación del inmueble, excluido el IVA |
15% |
||
e) Enajenación y cesión de derecho, cuando sean a título gratuito. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor de costo de adquisición del bien inmueble por parte del enajenante |
5% |
INR |
No aplica |
No aplica |
El documento que respalda el pago de los Impuestos retenidos será el Comprobante de Retención emitido a través del Software Tesakã. El Notario y Escribano Público deberá generar un Comprobante por cada Impuesto y presentar la copia autenticada de los documentos emitidos ante la DGRP».
«Artículo 8°.- Cálculo de los impuestos a ser retenidos a los no residentes. A efectos de la retención a los no residentes, el Notario y Escribano Público deberá efectuar en primer lugar el cálculo del IVA, para lo cual deberá verificar si el precio convenido incluye este Impuesto o no. 1. Cuando el IVA no esté incluido en el precio, el cálculo del mismo deberá realizarse conforme a lo siguiente: a) Bienes muebles registrables: la base imponible constituirá el ciento por ciento (100%) del precio convenido y sobre dicho monto se deberá aplicar la tasa del diez por ciento (10%). b) Bienes inmuebles: la base imponible constituirá el treinta por ciento (30%) del precio convenido y sobre dicho monto se deberá aplicar la tasa del cinco por ciento (5%). En ambos casos deberá retenerse el ciento por ciento (100%) del IVA que resulte del cálculo referido. Por otro lado, sobre el precio convenido, el Notario y Escribano Público determinará la base imponible del INR que corresponda, según los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, y aplicará a la misma la tasa de retención del quince por ciento (15%). 2. Cuando la operación se realice con el IVA incluido, el cálculo del mismo deberá realizarse conforme a lo siguiente: a) Bienes muebles registrables: el precio convenido deberá dividirse por once (11). b) Bienes inmuebles: el precio convenido deberá dividirse por uno coma cero quince (1,015); sobre el resultado se deberá aplicar el treinta por ciento (30%) a efectos de determinar la base imponible del IVA. Sobre la base imponible se aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) de dicho Impuesto. En ambos casos deberá retenerse el ciento por ciento (100%) del IVA que resulte del cálculo referido. Por otro lado, sobre la diferencia entre el precio total de la enajenación y el IVA calculado, se determinará la base imponible del INR que corresponda, según los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, y se aplicará a la misma la tasa del quince por ciento (15%)».
- ACTOS JURÍDICOS POR LOS CUALES SE CONCRETAN LAS TRANSFERENCIAS: Compraventa, dación en pago, permuta, cesión de derechos a título oneroso
- SUJETO RETENIDO: No residente (enajenante)
- IMPUESTO: IVA
- BASE IMPONIBLE BI: 30% del valor total de la enajenación del inmueble
- TASA A APLICAR SOBRE LA BI: 5%
- IMPUESTO: INR
- BASE IMPONIBLE: 30% del valor total de la enajenación del inmueble, excluido IVA
- TASA A APLICAR SOBRE LA BI: 15%“.
«Artículo 40. Hecho Generador. Dispóngase que las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, a los consorciados, a los socios o accionistas por parte de las empresas unipersonales, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, Consorcios constituidos para la realización de una obra pública establecidos en numeral 3 del artículo 2.° de la presente ley y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica, constituidas en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior, estarán gravados por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
Con relación a las Estructuras Jurídicas Transparentes reguladas en el Título I del presente Libro, estarán sujetas a este impuesto, siempre y cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos, en concepto de socios o accionistas de sociedades y entidades referidas en el párrafo anterior.
Para la aplicación de este impuesto, se entenderá por utilidades, dividendos o rendimientos a toda distribución de beneficio, en dinero o en especie, excepto la entrega de acciones o cuotas parte por capitalización de utilidades, con cargo a patrimonio que se realice a los socios y accionistas por parte de la sociedad o la entidad.
Constituirá distribución de utilidades, dividendos o rendimientos a efectos de este impuesto, la distribución al dueño, consorciado, socio o accionista del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que el retiro del capital opera en primer término respecto al capital constituido por las reservas, incluidas las provenientes del revalúo, a las utilidades no distribuidas y al capital efectivamente aportado, en ese orden.
Asimismo, se presumirá que constituyen distribución de utilidades, dividendos, excedentes o rendimientos los siguientes hechos:
- El otorgamiento de préstamos al dueño, consorciado, socio o accionista, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supere el 2% (dos por ciento) de su cartera de préstamos.
- El faltante de dinero superior al 10% (diez por ciento) del monto de la cuenta “caja” expuesto en los estados financieros de la empresa, sociedad o entidad.
- Todo retiro de fondos o la afectación de uso o consumo personal de bienes o servicios por parte del dueño, consorciado, socio o accionista, sin la debida contraprestación. Incluido el pago de gastos personales a favor de aquellos y de sus familiares.
Quedan excluidos del presente impuesto las utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por las Cooperativas regidas por la Ley N° 438/1994 y sus modificaciones; por las Mutuales regidas por la Ley N° 3472/2008 y por las empresas maquiladoras a sus accionistas en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.064/1997«.
«Artículo 41. Contribuyentes y Responsables. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en el país o no, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos, en carácter de dueños, consorciados, socios o accionistas de las entidades referidas en el primer párrafo del artículo anterior.
Quienes pongan a disposición o paguen las utilidades, los dividendos o los rendimientos a los contribuyentes de este impuesto, deberán actuar como agentes de retención y responderán solidariamente por el pago del impuesto.
Cuando el accionista, socio o beneficiario sea una persona jurídica, Estructura Jurídica Transparente o una de las consorciadas sea una Empresa Unipersonal, el monto del impuesto pagado constituirá un crédito, que lo utilizará exclusivamente en la liquidación de este impuesto cuando a su vez distribuya utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, sus socios, accionistas o beneficiarios. Dicho crédito no caducará, ni su remanente dará derecho a devolución.
El monto del impuesto determinado tendrá carácter de pago único y definitivo, cuando el accionista o socio sea una persona física residente en el país, o sea una persona o entidad no residente en el país«.
«Artículo 42. Base Imponible. El IDU se determinará sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos puestos a disposición o pagados al dueño, al consorciado, a los socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización, no estarán sujetas al presente impuesto, salvo en ocasión de darse el rescate del capital«.
«Artículo 43. Tasas. La tasa IDU será del:
- 8% (ocho por ciento) cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país.
- 15% (quince por ciento) cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país, incluidos los obtenidos por la casa matriz del exterior».
Alquiler de Inmuebles
INR E IVA
En los casos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, cuando el Propietario se trata de una Persona No Residente, la operación está gravada por 2 impuestos, que son el Impuesto a la Renta al No Residente INR y el Impuesto al Valor Agregado IVA. Si desea ver cómo afecta a las Ventas o enajenaciones de inmuebles, vea el artículo Nuevos Impuestos para No Residentes.
INR Impuesto a la Renta al No Residente: este impuesto grava al arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
- Persona Física No Residente en Paraguay;
- Persona Jurídica No Residente en Paraguay; o,
- Entidad No Residente en Paraguay.
Como base imponible el Fisco considera una renta presunta del 50% del precio del arrendamiento, y sobre dicho porcentaje se aplica la tasa del 15%, lo que equivaldría a una tasa del 7,5% sobre el precio del arrendamiento, a ser retenido por el administrador o representante legal del Propietario.
IVA Impuesto al Valor Agregado: este impuesto grava al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
- Persona Física;
- Persona Jurídica;
- Persona Jurídica extranjera que realice actividades gravadas en el país;
- Contribuyentes del INR; o
- Sucesión indivisa.
La base imponible la constituye el monto del alquiler devengado mensualmente, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, en el caso de arrendamientos destinados a vivienda y 10% en todo arrendamiento que no sea para vivienda, a ser incluido en la Factura de Alquiler y a ser declarado y liquidado mensualmente.
IDU Impuesto a los Dividendos y Utilidades: Es importante mencionar también, que existe un impuesto adicional a la repartición de dividendos o utilidades, denominado Impuesto a los Dividendos y Utilidades IDU, pero este impuesto no ha sido incluido en este artículo por no gravar directamente al arrendamiento de inmuebles, sino de manera indirecta una vez que se distribuyen los beneficios.
La base imponible se determina sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos, puestos a disposición o pagados al dueño, accionista o socio.
La tasa es del 5% para el ejercicio de 2020 y el 8% a partir del 2021, cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país; y, será del 15% cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país.
Si desea ver cómo aplica estas imposiciones al arrendamiento de su inmueble, ingrese el importe del precio del arrendamiento en el campo del cuadro de abajo, con todos los conceptos incluidos tal y como es pagado por el Inquilino.
Preguntas frecuentes sobre impuestos
En esta sección incluimos algunas de las preguntas frecuentes que hemos recibido respecto a la aplicación práctica de la nueva Ley Nº 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, vigente a partir del 01 de enero del año 2020.
Nuevos Impuestos a los Alquileres de Inmuebles
En esta sección hablamos sobre los impactos de la nueva ley en los alquileres de inmuebles.
Nuevos Impuestos relacionados a la Venta de Inmuebles
En esta sección tratamos los impactos de la nueva Ley en las Ventas de inmuebles.
Nuevos Impuestos para los No Residentes
En esta sección vemos cómo afectan los nuevos impuestos a los negocios inmobiliarios de las Personas No Residentes
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