En esta sección incluimos algunas de las preguntas frecuentes que hemos recibido respecto a la aplicación práctica de la nueva Ley Nº 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, vigente a partir del 01 de enero del año 2020.
Si Ud. desea profundizar sobre el impacto de la nueva normativa en los Alquileres o Venta de inmuebles, o utilizar nuestras Calculadoras de Impuestos, lo invitamos a visitar nuestros artículos:
Esto dependerá de qué tipo de persona es el Vendedor, si se trata de una persona física, jurídica, sucesión, etc. Si el Vendedor es una Persona Física Residente en el Paraguay no pagará IVA, sólo pagará IRP (Impuesto a la Renta Personal). El IVA fue eliminado sólo en lo que respecta a las personas físicas residentes, que no exploten una empresa unipersonal y quedó vigente para las demás personas.
Según la nueva normativa, el IVA grava a la venta de inmuebles solo en los casos en que el Vendedor se trate de una:
En cuánto al cálculo del impuesto, el precio de venta del inmueble se desglosa en dos partes, en una porción del 30% que está gravada con una tasa de IVA del 5% y una porción de 70% exenta de impuestos. Dicho en otros términos, el Fisco presume que el 30% del precio de venta es la renta del Vendedor, y toma esa porción como renta presunta, entonces sobre dicho valor, se aplica la tasa del 5% de IVA. Esta tasa del 5% sobre el 30%, equivaldría al 1,5% sobre el precio de venta total. Es por ello que se suele decir que el IVA es el 1,5% del precio de venta que sería en realidad una forma más simple de expresar que es el 5% sobre el 30% del precio de venta.
Puede encontrar más información en el artículo Nuevos Impuestos a la Venta de Inmuebles.
Las retenciones del Escribano estarán determinadas por el tipo de Vendedor, si se trata de una persona física, jurídica, etc. En el cuadro de abajo hay un detalle de los impuestos a ser retenidos por el Escribano Público en el acto de transferencia, según el tipo de Vendedor con los impuestos que aplican. En la última columna se puede ver si corresponde que el Escribano haga o no la retención. En los casos que dice No, significa que estos impuestos no son retenidos por el Escribano Público porque los mismos deben ser declarados y liquidados mensual o anualmente por el Vendedor Contribuyente.
VENDEDOR
IMPUESTO
BASE
IMPONIBLE
TASA
RETEN-
CIÓN
Persona física residente
IRP
Base presunta: 30%
Renta Real: Diferencia entre precio de venta y de compra más gastos documentados
8% sobre la base que resulte menor.
Sí
Empresa Unipersonal inmueble no es activo
IRP
Base presunta: 30%
Renta Real: Diferencia entre precio de venta y de compra más gastos documentados
8% sobre la base que resulte menor.
Sí
Sucesión indivisa
IRP
IVA
Base presunta: 30%
Renta Real: Diferencia entre precio de venta y de compra más gastos documentados
8% sobre la base que resulte menor.
5% sobre base presunta, equivale a 1,5% del precio de venta
Sí
No
Persona Física o Jurídica No Residente
INR
IVA
Base presunta: 30%
15% (equivale a 4,5% del precio de venta)
5% (equivale a 1,5% del precio de venta)
Sí
Sí
Persona Jurídica o Empresa Unipersonal inmueble es activo
IRE
IVA
Base presunta: 30%
Renta Real: Diferencia entre precio de venta y de compra más gastos documentados
10% sobre la base que resulte menor
5% (equivale a 1,5% del precio de venta)
No
No
Sí, el IRP (Impuesto a la Renta Personal) es retenido por el Escribano Público independientemente a si el Vendedor es o no contribuyente. Tampoco se tendrá en cuenta la cantidad de inmuebles vendidos, ni el valor de la operación.
El comprobante legal de venta a ser emitido por el Vendedor:
En el caso de las personas físicas no contribuyentes, al no estar inscriptas en el RUC, no cuentan con factura, por ende, es el Comprador quien podrá documentar la compra con una Autofactura.
Primeramente debemos diferenciar el régimen matrimonial, si es bajo la comunidad de gananciales o si es bajo la separación de bienes.
Régimen de Comunidad de Gananciales
En caso de que el inmueble haya sido adquirido luego de estar casados, el cónyuge que sea Contribuyente deberá emitir la Factura de Venta. Si ambos son contribuyentes cada uno puede emitir una factura por el 50%.
Si el inmueble fue adquirido antes del matrimonio, entonces este es un bien propio del titular, y sólo éste deberá emitir la factura de venta.
Si los cónyuges no son contribuyentes, entonces el Comprador podrá emitir una Autofactura.
Régimen de Separación de Bienes
En este caso, si el inmueble está a nombre de ambos se entiende que hay un Condominio, por ende cada cónyuge es 100% dueño de su porción, que puede o no ser en partes iguales. Cada Cónyuge o Condómino deberá emitir una factura por su porción. Si uno o los dos no son contribuyentes, el Comprador podrá realizar una Autofactura por la porción que le corresponde al Cónyuge No Contribuyente.
La Ley permite al Contribuyente optar por tributar por renta presunta, que presume es un 30% de ganancia, o bien por renta real, lo cual es muy conveniente para los casos en que la renta es menor a 30% y los gastos se encuentran debidamente documentados. Por otro lado, para que este método sea válido, el inmueble en cuestión no debió haber sido deducido en alguna declaración de IRP anterior.
La escritura pública de adquisición del inmueble es designada por la Ley para demostrar el costo de adquisición de un inmueble. Si bien, muchas veces en la práctica el Escribano pide la factura de compra, esto no es correcto, puesto que las facturas son obligatorias conservarlas solo por el plazo de 5 años.
No, las expensas comunes no están enunciadas por la normativa como deducibles. Lo que sí está permitido deducir es:
a) honorarios del Notario y Escribano Público;
b) los tributos;
c) tasas abonadas para el registro;
d) gastos de gestión administrativa y publicidad, cuando corresponda; y
e) honorarios pagados a los intermediarios, cuando corresponda.
Cuando el propietario «persona física» venda inmuebles a plazo será contribuyente del IRP-RGC, cada cuota estará
gravada totalmente por el impuesto.
La base imponible será treinta por ciento (30%) del valor de la cuota cobrada sobre la cual se aplicará la tasa del 8%, resultando una tasa efectiva del 2,4% sobre el monto de la operación. Pero, a opción del contribuyente, la base imponible será la que resulte menor entre la cuota cobrada menos el precio de compra del bien, el que -a su vez- deberá ser dividido por la cantidad total de cuotas e imputadas como costo solo aquellas pertenecientes al ejercicio que se liquida, más los gastos de gestión administrativa vinculados al cobro de las cuotas correspondientes.
Dicho esto, corresponde que el Vendedor declare sus rentas en la liquidación del ejercicio en el cual las percibió efectivamente, de acuerdo con el criterio de lo percibido.
En cuanto a la documentación que sustente la percepción de dichas rentas, el Vendedor debe emitir un comprobante de venta (virtual o preimpreso), en el cual consignará el monto percibido que llegue a cobrar por el inmueble en cuestión.
Primeramente se debe diferenciar si se trata de una venta o compra de un inmueble en Paraguay.
Venta de inmueble en Paraguay.
La operación está gravada por 2 impuestos, que son el Impuesto a la Renta al No Residente INR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.
INR Impuesto a la Renta a los No Residentes: como base imponible el Fisco considera una renta presunta del 30% del precio de venta, y sobre dicho porcentaje se aplica la tasa del 15%, lo que equivaldría a una tasa del 4,5% sobre el precio de venta, a ser retenido por el Escribano Público en el acto de transferencia.
IVA Impuesto al Valor Agregado: Al igual que con el INR el Fisco presume un 30% de renta presunta, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, lo que equivale al 1,5% del precio de venta, a ser retenido por el Escribano Público.
Compra de inmueble en Paraguay.
No hay impuestos a la compra de inmuebles, más allá de los gastos relacionados a la transferencia que son pagados y cobrados por el Escribano Público. Según la Ley paraguaya todos los gastos inherentes a la transferencia serán pagados por partes iguales, salvo estipulación en contrario o disposición de la ley. Los demás impuestos, IVA, renta, e inmobiliario corren por cuenta del Vendedor.
Puede encontrar más información en el artículo Nuevos Impuestos para los No Residentes.
La base imponible la constituye el monto del alquiler devengado mensualmente, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, en el caso de arrendamientos destinados a vivienda y 10% en todo arrendamiento que no sea para vivienda, a ser incluido en la Factura de Alquiler y a ser declarado y liquidado mensualmente por el Contribuyente.
Puede encontrar más información en el artículo Nuevos Impuesto a los Alquileres de Inmuebles.
La operación está gravada por 2 impuestos, que son el Impuesto a la Renta al No Residente INR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.
INR Impuesto a la Renta al No Residente: Como base imponible el Fisco considera una renta presunta del 50% del precio del arrendamiento, y sobre dicho porcentaje se aplica la tasa del 15%, lo que equivaldría a una tasa del 7,5% sobre el precio del arrendamiento. a ser retenido por el administrador o representante legal del Propietario.
IVA Impuesto al Valor Agregado: La base imponible la constituye el monto del alquiler devengado mensualmente, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, en el caso de arrendamientos destinados a vivienda y 10% en todo arrendamiento que no sea para vivienda.
Al no tener residencia en Paraguay y por ende, no ser Contribuyente, estos impuestos deberán ser retenidos por el Administrador o el Representante Legal, y éste deberá facturarlos, y declararlos mensualmente al Fisco.
Puede encontrar más información en el artículo Nuevos Impuestos para los No Residentes.
Como el depósito en garantía de un alquiler, no es técnicamente un ingreso para el Propietario, se puede hacer un simple recibo por el mismo. No obstante, existen casos en que el inquilino necesita o exige una factura, en cuyo caso se puede hacer una factura exenta y luego cuando termine el alquiler y el Propietario devuelva todo o parte del depósito, entonces el Inquilino también deberá emitir una factura por la porción que recibe. La factura al ser exenta no incluye IVA, y por tanto el Propietario no deberá pagar concepto alguno por dicho impuesto, pero sí generará renta por la cual deberá tributar si no asienta correctamente este concepto en su contabilidad. Es importante registrar el asiento en una cuenta pasiva, ya que el dinero no le pertenece y se debe devolver o bien rendir cuentas de dicha suma al Inquilino. Asentando el concepto en el pasivo, ya no generará impuesto alguno.
Sí, se puede, pero cada 5 años y bajo ciertas condiciones. Es deducible la compra del bien inmueble así como su construcción o refacción, bajo las siguientes condiciones:
a) FINANCIADO. Cuando el bien haya sido adquirido o la construcción o refacción sea financiada a través de entidades que otorguen financiamiento propio, que se encuentren avalados por garantía prendaria, hipotecaria o fiducia de garantía, o que el financiamiento se otorgue en el marco de programas de fomento a la vivienda encarados por entidades públicas o privadas, se podrán deducir el valor de las cuotas de amortización e intereses abonados en el ejercicio fiscal. Es decir, en este caso se deducen las cuotas e intereses pagadas en el año, no así el valor total de lo gastado.
b) CONTADO. Cuando la adquisición haya sido al contado, la deducción está condicionada a que haya sido realizada con:
– fondos o ingresos gravados por el IRP en el mismo ejercicio fiscal;
– préstamos;
– remanentes de ingresos que tributaron IRP de los últimos 5 años;
En este último caso, conformado por la renta neta gravada menos el impuesto que haya sido pagado.
Si por deducir la compra, construcción o refacción de un inmueble se generan pérdidas fiscales bajo las condiciones del numeral b), dichas pérdidas se podrán compensar con hasta el 20% de las rentas netas correspondientes a las Rentas derivadas por la Prestación de Servicios Personales, de los próximos cinco años, a partir del siguiente ejercicio en que se produjeron.
Finalmente, en caso de que la adquisición de bienes inmuebles, su construcción o refacción hayan sido deducidos, no podrán ser deducibles de nuevo al momento de su enajenación o venta. Nótese también que cuando el Contribuyente dedujo el inmueble al momento de la compra lo hace bajo el Régimen de IRP por Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales, cuando venda dicho inmueble liquidará bajo el Régimen de IRP por Rentas por Ganancias de Capital.
En esta sección hablamos sobre los impactos de la nueva ley en los alquileres de inmuebles.
En esta sección tratamos los impactos de la nueva Ley en las Ventas de inmuebles.
En esta sección vemos cómo afectan los nuevos impuestos a los negocios inmobiliarios de las Personas No Residentes
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