Este documento tiene como fin informar sobre los efectos de la nueva Ley Nº 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, vigente a partir del 01 de enero del año 2020, en todo el territorio paraguayo, generando nuevos impuestos a la Renta de las Personas No Residentes en el país. Si desea ver escenarios de venta de inmuebles para Personas Residentes en el país, vea el artículo Nuevos Impuestos a la Venta de Inmuebles o si desea ver como afecta al arrendamiento de inmuebles, vea el artículo Nuevos Impuestos a los Alquileres de Inmuebles.
En los casos de ventas de inmuebles, cuando el Vendedor se trata de una Persona No Residente, la operación está gravada por 2 impuestos, que son el Impuesto a la Renta al No Residente INR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.
INR Impuesto a la Renta a los No Residentes: este impuesto grava a la venta de inmuebles cuando el Vendedor se trata de una:
Como base imponible el Fisco considera una renta presunta del 30% del precio de venta, y sobre dicho porcentaje se aplica la tasa del 15%, previamente deducido el IVA, lo que equivaldría a una tasa del 4,5% sobre el precio de venta, a ser retenido por el Escribano Público en el acto de transferencia.
IVA Impuesto al Valor Agregado: este impuesto grava a la venta de inmuebles cuando el Vendedor se trata de:
Nótese que fue eliminado para las personas físicas residentes que no exploten una empresa unipersonal.
Al igual que con el INR el Fisco presume un 30% de renta presunta, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, lo que equivale al 1,5% del precio de venta, a ser retenido por el Escribano Público.
IDU Impuesto a los Dividendos y Utilidades: Es importante mencionar también, que existe un impuesto adicional a la repartición de dividendos o utilidades, denominado Impuesto a los Dividendos y Utilidades IDU, pero este impuesto no ha sido incluido en este artículo por no gravar directamente a la venta de inmuebles, sino de manera indirecta una vez que se distribuyen los beneficios.
La base imponible se determina sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos, puestos a disposición o pagados al dueño, accionista o socio.
La tasa es del 5% para el ejercicio de 2020 y el 8% a partir del 2021, cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país; y, será del 15% cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país.
Si desea ver cómo aplica esta nueva imposición a la venta de su inmueble, ingrese el importe del precio de venta en el campo del cuadro de abajo, con todos los conceptos incluidos tal y como es pagado por el Comprador.
Artículos de la Ley 6.380/2019 referentes a las ventas o enajenaciones de inmuebles en lo que respecta al INR:
«Artículo 72. Contribuyentes. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes, domiciliadas o constituidas en el exterior y que no cumplan con la condición de residentes ni cuenten con domicilio permanente en el país, cuando obtengan rentas, ganancias o beneficios gravados conforme al presente Título, independientemente a que estos contribuyentes actúen por medio de mandatario, apoderado o representante en el país«.
«Artículo 76. Tasa. La tasa del INR será del 15% (quince por ciento)«.
«Artículo 137. La Dirección General de los Registros Públicos no dará entrada a las escrituras públicas de enajenaciones de bienes inmuebles registrables, sin la presentación de la documentación que respalde el pago del IRP o INR correspondiente».
La renta neta constituirá el treinta por ciento (30%) del valor de venta excluido el IVA, sobre el cual se aplicará la tasa del quince por ciento (15%).
En el caso de que el bien se encuentre en condominio, se atribuirá la renta en proporción a lo que le corresponda a cada condómino.
En la enajenación a plazo de un inmueble por una persona física o jurídica no residente, cada cuota estará gravada por el presente Impuesto conforme a la Renta Neta señalada precedentemente«.
«Artículo 9°, Agente de Retención. En el caso de enajenación de inmuebles o de muebles registrables situados en el país, se constituirá en Agente de Retención del presente Impuesto el notario y escribano público que intervenga en la operación«.
«Artículo 3: Retenciones por transferencias de bienes inmuebles pertenecientes a no residentes. El Notario y Escribano Público interviniente retendrá el ciento por ciento (100%) del IVA y del INR por la transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a no residentes, sean estos personas físicas, personas jurídicas o entidades de cualquier naturaleza, que intervengan directamente en la operación o a través de un mandatario o apoderado, en los actos jurídicos que se indican a continuación:
ACTOS JURÍDICOS POR LOS CUALES SE CONCRETAN LAS TRANSFERENCIAS |
SUJETO RETENIDO |
IMPUESTO |
BASE IMPONIBLE (BI) |
TASA A APLICAR SOBRE LA BI |
a) Compraventa. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor total de la enajenación del inmueble |
5% |
INR |
30% del valor total de la enajenación del inmueble, excluido el IVA |
15% |
||
b) Dación en Pago. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor total de la enajenación del inmueble |
5% |
INR |
30% del valor total de la enajenación del inmueble, excluido el IVA |
15% |
||
c) Permuta. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor total de la enajenación del inmueble |
5% |
INR |
30% del valor total de la enajenación del inmueble, excluido el IVA |
15% |
||
d) Cesión de derecho, cuando sea a título oneroso. Se aclara que este inciso incluye las acciones hereditarias. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor total de la enajenación del inmueble |
5% |
INR |
30% del valor total de la enajenación del inmueble, excluido el IVA |
15% |
||
e) Enajenación y cesión de derecho, cuando sean a título gratuito. |
No residente (enajenante) |
IVA |
30% del valor de costo de adquisición del bien inmueble por parte del enajenante |
5% |
INR |
No aplica |
No aplica |
El documento que respalda el pago de los Impuestos retenidos será el Comprobante de Retención emitido a través del Software Tesakã. El Notario y Escribano Público deberá generar un Comprobante por cada Impuesto y presentar la copia autenticada de los documentos emitidos ante la DGRP».
«Artículo 8°.- Cálculo de los impuestos a ser retenidos a los no residentes. A efectos de la retención a los no residentes, el Notario y Escribano Público deberá efectuar en primer lugar el cálculo del IVA, para lo cual deberá verificar si el precio convenido incluye este Impuesto o no. 1. Cuando el IVA no esté incluido en el precio, el cálculo del mismo deberá realizarse conforme a lo siguiente: a) Bienes muebles registrables: la base imponible constituirá el ciento por ciento (100%) del precio convenido y sobre dicho monto se deberá aplicar la tasa del diez por ciento (10%). b) Bienes inmuebles: la base imponible constituirá el treinta por ciento (30%) del precio convenido y sobre dicho monto se deberá aplicar la tasa del cinco por ciento (5%). En ambos casos deberá retenerse el ciento por ciento (100%) del IVA que resulte del cálculo referido. Por otro lado, sobre el precio convenido, el Notario y Escribano Público determinará la base imponible del INR que corresponda, según los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, y aplicará a la misma la tasa de retención del quince por ciento (15%). 2. Cuando la operación se realice con el IVA incluido, el cálculo del mismo deberá realizarse conforme a lo siguiente: a) Bienes muebles registrables: el precio convenido deberá dividirse por once (11). b) Bienes inmuebles: el precio convenido deberá dividirse por uno coma cero quince (1,015); sobre el resultado se deberá aplicar el treinta por ciento (30%) a efectos de determinar la base imponible del IVA. Sobre la base imponible se aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) de dicho Impuesto. En ambos casos deberá retenerse el ciento por ciento (100%) del IVA que resulte del cálculo referido. Por otro lado, sobre la diferencia entre el precio total de la enajenación y el IVA calculado, se determinará la base imponible del INR que corresponda, según los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, y se aplicará a la misma la tasa del quince por ciento (15%)».
«Artículo 40. Hecho Generador. Dispóngase que las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, a los consorciados, a los socios o accionistas por parte de las empresas unipersonales, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, Consorcios constituidos para la realización de una obra pública establecidos en numeral 3 del artículo 2.° de la presente ley y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica, constituidas en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior, estarán gravados por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
Con relación a las Estructuras Jurídicas Transparentes reguladas en el Título I del presente Libro, estarán sujetas a este impuesto, siempre y cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos, en concepto de socios o accionistas de sociedades y entidades referidas en el párrafo anterior.
Para la aplicación de este impuesto, se entenderá por utilidades, dividendos o rendimientos a toda distribución de beneficio, en dinero o en especie, excepto la entrega de acciones o cuotas parte por capitalización de utilidades, con cargo a patrimonio que se realice a los socios y accionistas por parte de la sociedad o la entidad.
Constituirá distribución de utilidades, dividendos o rendimientos a efectos de este impuesto, la distribución al dueño, consorciado, socio o accionista del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que el retiro del capital opera en primer término respecto al capital constituido por las reservas, incluidas las provenientes del revalúo, a las utilidades no distribuidas y al capital efectivamente aportado, en ese orden.
Asimismo, se presumirá que constituyen distribución de utilidades, dividendos, excedentes o rendimientos los siguientes hechos:
Quedan excluidos del presente impuesto las utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por las Cooperativas regidas por la Ley N° 438/1994 y sus modificaciones; por las Mutuales regidas por la Ley N° 3472/2008 y por las empresas maquiladoras a sus accionistas en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.064/1997«.
«Artículo 41. Contribuyentes y Responsables. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en el país o no, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos, en carácter de dueños, consorciados, socios o accionistas de las entidades referidas en el primer párrafo del artículo anterior.
Quienes pongan a disposición o paguen las utilidades, los dividendos o los rendimientos a los contribuyentes de este impuesto, deberán actuar como agentes de retención y responderán solidariamente por el pago del impuesto.
Cuando el accionista, socio o beneficiario sea una persona jurídica, Estructura Jurídica Transparente o una de las consorciadas sea una Empresa Unipersonal, el monto del impuesto pagado constituirá un crédito, que lo utilizará exclusivamente en la liquidación de este impuesto cuando a su vez distribuya utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, sus socios, accionistas o beneficiarios. Dicho crédito no caducará, ni su remanente dará derecho a devolución.
El monto del impuesto determinado tendrá carácter de pago único y definitivo, cuando el accionista o socio sea una persona física residente en el país, o sea una persona o entidad no residente en el país«.
«Artículo 42. Base Imponible. El IDU se determinará sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos puestos a disposición o pagados al dueño, al consorciado, a los socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización, no estarán sujetas al presente impuesto, salvo en ocasión de darse el rescate del capital«.
«Artículo 43. Tasas. La tasa IDU será del:
En los casos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, cuando el Propietario se trata de una Persona No Residente, la operación está gravada por 2 impuestos, que son el Impuesto a la Renta al No Residente INR y el Impuesto al Valor Agregado IVA. Si desea ver cómo afecta a las Ventas o enajenaciones de inmuebles, vea el artículo Nuevos Impuestos para No Residentes.
INR Impuesto a la Renta al No Residente: este impuesto grava al arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
Como base imponible el Fisco considera una renta presunta del 50% del precio del arrendamiento, y sobre dicho porcentaje se aplica la tasa del 15%, lo que equivaldría a una tasa del 7,5% sobre el precio del arrendamiento, a ser retenido por el administrador o representante legal del Propietario.
IVA Impuesto al Valor Agregado: este impuesto grava al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
La base imponible la constituye el monto del alquiler devengado mensualmente, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, en el caso de arrendamientos destinados a vivienda y 10% en todo arrendamiento que no sea para vivienda, a ser incluido en la Factura de Alquiler y a ser declarado y liquidado mensualmente.
IDU Impuesto a los Dividendos y Utilidades: Es importante mencionar también, que existe un impuesto adicional a la repartición de dividendos o utilidades, denominado Impuesto a los Dividendos y Utilidades IDU, pero este impuesto no ha sido incluido en este artículo por no gravar directamente al arrendamiento de inmuebles, sino de manera indirecta una vez que se distribuyen los beneficios.
La base imponible se determina sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos, puestos a disposición o pagados al dueño, accionista o socio.
La tasa es del 5% para el ejercicio de 2020 y el 8% a partir del 2021, cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país; y, será del 15% cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país.
Si desea ver cómo aplica estas imposiciones al arrendamiento de su inmueble, ingrese el importe del precio del arrendamiento en el campo del cuadro de abajo, con todos los conceptos incluidos tal y como es pagado por el Inquilino.
En esta sección incluimos algunas de las preguntas frecuentes que hemos recibido respecto a la aplicación práctica de la nueva Ley Nº 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, vigente a partir del 01 de enero del año 2020.
En esta sección hablamos sobre los impactos de la nueva ley en los alquileres de inmuebles.
En esta sección tratamos los impactos de la nueva Ley en las Ventas de inmuebles.
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