Este documento tiene como fin informar sobre los efectos de la nueva Ley Nº 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, vigente a partir del 01 de enero del año 2020, en todo el territorio paraguayo, generando cambios en los impuestos que afectan a los Alquileres de Inmuebles, y cómo éstos afectan según el tipo de Inmueble y de Propietario, ya sea que se trate de una Persona Física Residente, Persona No Residente, o Persona Jurídica Residente, y los distintos impuestos que aplican para cada situación siendo estos el Impuesto a la Renta Personal IRP, Impuesto al Valor Agregado IVA, o el Impuesto a la Renta Empresarial IRE. Si desea ver escenarios de aplicación de impuestos para la Venta de inmuebles para Personas Residentes en el país, vea el artículo Nuevos Impuestos a la Venta de Inmuebles. En el cuadro de abajo, tenemos una calculadora de impuestos de Alquiler, sólo basta determinar el uso que se le dará al Inmueble arrendado y el tipo de Propietario, el precio del alquiler tal y como lo abona el Inquilino, y los gastos de mantenimiento y gestion, si fuera el caso, y estuvieran debidamente documentados.
En los casos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, cuando el Propietario se trata de una Persona Física Residente, la operación está gravada por 2 impuestos, que son el Impuesto a la Renta Personal IRP y el Impuesto al Valor Agregado IVA.
IRP Impuesto a la Renta Personal: este impuesto grava al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
Para la determinación de la base imponible para la aplicación de la tasa del impuesto se toma el monto que resulte menor de:
La tasa del IRP es el 8% sobre la base imponible que resulte menor, que si se tratare de la base presunta, sería un equivalente al 4% del precio del arrendamiento. Este importe será liquidado y declarado por el Propietario Contribuyente que emita la factura o será retenido por la Administradora, quién deberá emitir un Comprobante de Retención.
IVA Impuesto al Valor Agregado: este impuesto grava al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
La base imponible la constituye el monto del alquiler devengado mensualmente, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, en el caso de arrendamientos destinados a vivienda y 10% en todo arrendamiento que no sea para vivienda, a ser incluido en la Factura de Alquiler y a ser declarado y liquidado mensualmente por el Contribuyente.
A continuación en el cuadro de abajo, ingrese el importe del precio de arrendamiento con todos los conceptos y tal y como será abonado por el Inquilino, y los gastos de mantenimiento, gestión y administración debidamente documentados.
Artículos de la Ley 6.380/2019 referentes al arrendamiento de inmuebles en lo que respecta al IRP:
«Artículo 57. Las Rentas y las Ganancias de Capital«. Se entenderá por rentas y ganancias de capital, aquellas rentas en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente del presente impuesto. Además, comprende las variaciones positivas en el valor del patrimonio realizadas por el contribuyente que no provengan de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales.
Estarán comprendidas las rentas provenientes de:
…6. Las ganancias del capital derivadas de la enajenación o cesión de los inmuebles, que comprende el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de los mismos, cualquiera sea su denominación o naturaleza«.
«Artículo 59. Determinación de la Renta Neta en las Rentas y Ganancias de Capital. Para la determinación de la renta neta en las rentas y ganancias del capital, se considerará lo siguiente:
…2. En los arrendamientos de inmuebles, a opción del contribuyente, sin perjuicio de la cantidad de inmuebles arrendados, la renta podrá ser determinada de la siguiente manera:
a) El 50% (cincuenta por ciento) del precio de arrendamiento;
b) La diferencia entre el precio de arrendamiento y la suma de: el impuesto inmobiliario, los gastos de mantenimiento, de gestión y de administración, siempre que constituyan una erogación real y estén debidamente documentados…«.
«Artículo 60. Tasa. La tasa aplicable para las rentas y ganancias de capital será del 8% (ocho por ciento)«.
El Decreto Reglamentario Nº 3.184/2019 dice:
«Artículo 16. Administradora de Bienes Inmuebles o Empresa de Mandato. En el caso de que el contribuyente arriende o subarriende inmuebles, independientemente a la cantidad, o ceda en uso o en usufructo un derecho a través de una administradora de inmuebles o de una empresa de mandato, éstas se constituirán en agentes de retención del IRP por cada pago que acrediten al propietario por las rentas provenientes del arrendamiento o cesión, debiendo documentarlo en un Comprobante de Retención.
…2. En los contratos de alquiler de inmuebles, el monto del precio devengado mensualmente…».
«Artículo 86. Liquidación del Impuesto. El impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el «IVA Débito» y el «IVA Crédito«.
…a) 5% (cinco por ciento) para el arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, incluido el uso y el usufructo de tales bienes;…
g) 10% (diez por ciento) para todos los demás casos«.
En los casos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, cuando el Propietario se trata de una Persona No Residente, la operación está gravada por 2 impuestos, que son el Impuesto a la Renta al No Residente INR y el Impuesto al Valor Agregado IVA. Si desea ver cómo afecta a las Ventas o enajenaciones de inmuebles, vea el artículo Nuevos Impuestos para No Residentes.
INR Impuesto a la Renta al No Residente: este impuesto grava al arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
Como base imponible el Fisco considera una renta presunta del 50% del precio del arrendamiento, y sobre dicho porcentaje se aplica la tasa del 15%, lo que equivaldría a una tasa del 7,5% sobre el precio del arrendamiento, a ser retenido por el administrador o representante legal del Propietario.
IVA Impuesto al Valor Agregado: este impuesto grava al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
La base imponible la constituye el monto del alquiler devengado mensualmente, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, en el caso de arrendamientos destinados a vivienda y 10% en todo arrendamiento que no sea para vivienda, a ser incluido en la Factura de Alquiler y a ser declarado y liquidado mensualmente.
IDU Impuesto a los Dividendos y Utilidades: Es importante mencionar también, que existe un impuesto adicional a la repartición de dividendos o utilidades, denominado Impuesto a los Dividendos y Utilidades IDU, pero este impuesto no ha sido incluido en este artículo por no gravar directamente al arrendamiento de inmuebles, sino de manera indirecta una vez que se distribuyen los beneficios.
La base imponible se determina sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos, puestos a disposición o pagados al dueño, accionista o socio.
La tasa es del 5% para el ejercicio de 2020 y el 8% a partir del 2021, cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país; y, será del 15% cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país.
Si desea ver cómo aplica estas imposiciones al arrendamiento de su inmueble, ingrese el importe del precio del arrendamiento en el campo del cuadro de abajo, con todos los conceptos incluidos tal y como es pagado por el Inquilino.
Artículos de la Ley 6.380/2019 referentes a los arrendamientos de inmuebles en lo que respecta al INR:
«Artículo 72. Contribuyentes. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes, domiciliadas o constituidas en el exterior y que no cumplan con la condición de residentes ni cuenten con domicilio permanente en el país, cuando obtengan rentas, ganancias o beneficios gravados conforme al presente Título, independientemente a que estos contribuyentes actúen por medio de mandatario, apoderado o representante en el país«.
…3. El 50% (cincuenta por ciento) sobre el monto del arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en el país«.
…2. En los contratos de alquiler de inmuebles, el monto del precio devengado mensualmente…».
«Artículo 86. Liquidación del Impuesto. El impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el «IVA Débito» y el «IVA Crédito«.
…a) 5% (cinco por ciento) para el arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, incluido el uso y el usufructo de tales bienes;…
g) 10% (diez por ciento) para todos los demás casos«.
Artículos del Decreto 3.107/2019 referentes referentes a los arrendamientos de inmuebles en lo que respecta al IVA.
«Artículo 42.- Administradores y Mandatarios de Bienes Inmuebles. Los administradores y mandatarios de servicios que intermedien en los arrendamientos de bienes inmuebles deberán retener el ciento por ciento (100%) del IVA cuando el titular de los bienes inmuebles sea una persona física o una sucesión indivisa que no se encuentre inscripta como contribuyente del Impuesto. En este caso el impuesto retenido tendrá carácter de pago único y definitivo«.
«Artículo 40. Hecho Generador. Dispóngase que las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, a los consorciados, a los socios o accionistas por parte de las empresas unipersonales, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, Consorcios constituidos para la realización de una obra pública establecidos en numeral 3 del artículo 2.° de la presente ley y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica, constituidas en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior, estarán gravados por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
Con relación a las Estructuras Jurídicas Transparentes reguladas en el Título I del presente Libro, estarán sujetas a este impuesto, siempre y cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos, en concepto de socios o accionistas de sociedades y entidades referidas en el párrafo anterior.
Para la aplicación de este impuesto, se entenderá por utilidades, dividendos o rendimientos a toda distribución de beneficio, en dinero o en especie, excepto la entrega de acciones o cuotas parte por capitalización de utilidades, con cargo a patrimonio que se realice a los socios y accionistas por parte de la sociedad o la entidad.
Constituirá distribución de utilidades, dividendos o rendimientos a efectos de este impuesto, la distribución al dueño, consorciado, socio o accionista del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que el retiro del capital opera en primer término respecto al capital constituido por las reservas, incluidas las provenientes del revalúo, a las utilidades no distribuidas y al capital efectivamente aportado, en ese orden.
Asimismo, se presumirá que constituyen distribución de utilidades, dividendos, excedentes o rendimientos los siguientes hechos:
Quedan excluidos del presente impuesto las utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por las Cooperativas regidas por la Ley N° 438/1994 y sus modificaciones; por las Mutuales regidas por la Ley N° 3472/2008 y por las empresas maquiladoras a sus accionistas en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.064/1997«.
«Artículo 41. Contribuyentes y Responsables. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en el país o no, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos, en carácter de dueños, consorciados, socios o accionistas de las entidades referidas en el primer párrafo del artículo anterior.
Quienes pongan a disposición o paguen las utilidades, los dividendos o los rendimientos a los contribuyentes de este impuesto, deberán actuar como agentes de retención y responderán solidariamente por el pago del impuesto.
Cuando el accionista, socio o beneficiario sea una persona jurídica, Estructura Jurídica Transparente o una de las consorciadas sea una Empresa Unipersonal, el monto del impuesto pagado constituirá un crédito, que lo utilizará exclusivamente en la liquidación de este impuesto cuando a su vez distribuya utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, sus socios, accionistas o beneficiarios. Dicho crédito no caducará, ni su remanente dará derecho a devolución.
El monto del impuesto determinado tendrá carácter de pago único y definitivo, cuando el accionista o socio sea una persona física residente en el país, o sea una persona o entidad no residente en el país«.
«Artículo 42. Base Imponible. El IDU se determinará sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos puestos a disposición o pagados al dueño, al consorciado, a los socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización, no estarán sujetas al presente impuesto, salvo en ocasión de darse el rescate del capital«.
«Artículo 43. Tasas. La tasa IDU será del:
IRE Impuesto a la Renta Empresarial: este impuesto grava al arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
Para la determinación de la base imponible para la aplicación de la tasa del impuesto se toma:
La tasa del IRE es el 10% sobre la renta real. Este importe será declarado y liquidado al cierre del ejercicio fiscal por el Contribuyente.
IVA Impuesto al Valor Agregado: este impuesto grava al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles cuando el Propietario se trata de una:
La base imponible la constituye el monto del alquiler devengado mensualmente, sobre la cual se aplica una tasa del 5%, en el caso de arrendamientos destinados a vivienda y 10% en todo arrendamiento que no sea para vivienda, a ser incluido en la Factura de Alquiler y a ser declarado y liquidado mensualmente por el Contribuyente.
IDU Impuesto a los Dividendos y Utilidades: Es importante mencionar también, que existe un impuesto adicional a la repartición de dividendos o utilidades, denominado Impuesto a los Dividendos y Utilidades IDU, pero este impuesto no ha sido incluido en este artículo por no gravar directamente al arrendamiento de inmuebles, sino de manera indirecta una vez que se distribuyen los beneficios.
La base imponible se determina sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos, puestos a disposición o pagados al dueño, accionista o socio. La tasa es del 5% para el ejercicio de 2020 y el 8% a partir del 2021, cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad residente en el país; y, será del 15% cuando el perceptor sea una persona física, jurídica o entidad no residente en el país.
Si desea ver cómo aplica estas imposiciones al arrendamiento de su inmueble, ingrese el importe del precio del arrendamiento en el campo del cuadro de abajo, con todos los conceptos incluidos tal y como es pagado por el Inquilino.
Artículos de la Ley 6.380/2019 referentes al arrendamiento de inmuebles en lo que respecta al IRE:
«Artículo 3.º Empresa Unipersonal. Se considerará empresa unipersonal a toda unidad productiva perteneciente a una persona física que se conforma de manera organizada y habitual, utilizando conjuntamente el trabajo y el capital, con preponderancia de este último, con el objeto de obtener un resultado económico. A estos efectos, el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.
Quedarán comprendidas las siguientes actividades económicas:
…3. Cesión de uso, arrendamiento y subarrendamiento de bienes….
…Cuando los bienes muebles, inmuebles y derechos pertenecientes a una persona física, estén registrados en la contabilidad de la empresa unipersonal, la enajenación, la cesión y el arrendamiento de dichos bienes estarán alcanzados por el presente impuesto…».
«Artículo 8.º Renta Bruta. …Cuando las operaciones impliquen la enajenación de bienes o prestación de servicios, la renta bruta estará dada por el total de las ventas netas menos el costo de adquisición, producción del bien o de la prestación del servicio. A estos efectos se considerará venta neta la diferencia que resulte de deducir de la venta bruta, los descuentos u otros conceptos similares...
…2. En los contratos de alquiler de inmuebles, el monto del precio devengado mensualmente…».
«Artículo 86. Liquidación del Impuesto. El impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el «IVA Débito» y el «IVA Crédito«.
…a) 5% (cinco por ciento) para el arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, incluido el uso y el usufructo de tales bienes;…
g) 10% (diez por ciento) para todos los demás casos«.
«Artículo 40. Hecho Generador. Dispóngase que las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, a los consorciados, a los socios o accionistas por parte de las empresas unipersonales, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, Consorcios constituidos para la realización de una obra pública establecidos en numeral 3 del artículo 2.° de la presente ley y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica, constituidas en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior, estarán gravados por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
Con relación a las Estructuras Jurídicas Transparentes reguladas en el Título I del presente Libro, estarán sujetas a este impuesto, siempre y cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos, en concepto de socios o accionistas de sociedades y entidades referidas en el párrafo anterior.
Para la aplicación de este impuesto, se entenderá por utilidades, dividendos o rendimientos a toda distribución de beneficio, en dinero o en especie, excepto la entrega de acciones o cuotas parte por capitalización de utilidades, con cargo a patrimonio que se realice a los socios y accionistas por parte de la sociedad o la entidad.
Constituirá distribución de utilidades, dividendos o rendimientos a efectos de este impuesto, la distribución al dueño, consorciado, socio o accionista del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que el retiro del capital opera en primer término respecto al capital constituido por las reservas, incluidas las provenientes del revalúo, a las utilidades no distribuidas y al capital efectivamente aportado, en ese orden.
Asimismo, se presumirá que constituyen distribución de utilidades, dividendos, excedentes o rendimientos los siguientes hechos:
Quedan excluidos del presente impuesto las utilidades, excedentes o rendimientos distribuidos por las Cooperativas regidas por la Ley N° 438/1994 y sus modificaciones; por las Mutuales regidas por la Ley N° 3472/2008 y por las empresas maquiladoras a sus accionistas en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.064/1997«.
«Artículo 41. Contribuyentes y Responsables. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en el país o no, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos, en carácter de dueños, consorciados, socios o accionistas de las entidades referidas en el primer párrafo del artículo anterior.
Quienes pongan a disposición o paguen las utilidades, los dividendos o los rendimientos a los contribuyentes de este impuesto, deberán actuar como agentes de retención y responderán solidariamente por el pago del impuesto.
Cuando el accionista, socio o beneficiario sea una persona jurídica, Estructura Jurídica Transparente o una de las consorciadas sea una Empresa Unipersonal, el monto del impuesto pagado constituirá un crédito, que lo utilizará exclusivamente en la liquidación de este impuesto cuando a su vez distribuya utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, sus socios, accionistas o beneficiarios. Dicho crédito no caducará, ni su remanente dará derecho a devolución.
El monto del impuesto determinado tendrá carácter de pago único y definitivo, cuando el accionista o socio sea una persona física residente en el país, o sea una persona o entidad no residente en el país«.
«Artículo 42. Base Imponible. El IDU se determinará sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos puestos a disposición o pagados al dueño, al consorciado, a los socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización, no estarán sujetas al presente impuesto, salvo en ocasión de darse el rescate del capital«.
«Artículo 43. Tasas. La tasa IDU será del:
En esta sección incluimos algunas de las preguntas frecuentes que hemos recibido respecto a la aplicación práctica de la nueva Ley Nº 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, vigente a partir del 01 de enero del año 2020.
En esta sección tratamos los impactos de la nueva Ley en las Ventas de inmuebles.
En esta sección vemos cómo afectan los nuevos impuestos a los negocios inmobiliarios de las Personas No Residentes
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